Condenan al Bloc de Ontinyent a pagar a C. Fabra los beneficios que obtuvo por vender lotería con su imagen

El Presidente Del PP De Castellón, Carlos Fabra
EUROPA PRESS
Actualizado: sábado, 29 octubre 2011 19:32

VALENCIA, 29 Oct. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de primera instancia número 6 de Castellón ha condenado al Bloc Nacionalista Valencià de Ontinyent (Valencia) a indemnizar con 3.000 euros al presidente del PP de la provincia de Castellón, Carlos Fabra, por vender lotería del sorteo del niño con su imagen, junto a la leyenda 'la lotería que siempre toca'.

Así se recoge en una sentencia, que indica que aunque la defensa de Carlos Fabra reclamaba 30.000 euros, el jugado considera que esta cantidad "no tiene apoyo o justificación", y establece la indemnización en 3.000 euros, algo más de lo que el Bloc obtuvo por la venta de lotería.

En concreto, según el juzgado, se imprimieron 1.200 papeletas, con un valor de venta de seis euros, de los que cuatro eran de lotería y dos para ayudar a la financiación del partido, por lo que la venta de papeletas supuso un beneficio de 2.400 euros, "además de toda la publicidad gratuita del partido en diversos medios de comunicación", algunos de ellos nacionales. En cuanto a los costes, fueron de unos 400 euros.

El juez destaca que Carlos Fabra es un personaje público "con bastante trascendencia mediática, no solo a nivel local o provincial, como expresidente de la Diputación de Castellón y presidente del Partido Popular, sino también en el plano nacional", por lo que considera necesario deslindar su esfera de actuación pública y su ámbito personal o privado, "que si bien también es objeto de interés informativo, debe ser protegida de modo muy distinto a la derivada de su cargo público".

Así, entiende que no existe intromisión ilegitima del derecho a la propia imagen cuando se representa por cualquier medio a Carlos Fabra en ejercicio de su cargo publico, pero "sí puede haberla cuando se le representa con clara alusión a posibles responsabilidades penales, aunque para ello se utilice una imagen de archivo de un acto público, y se pretende con ello un fin propagandístico, publicitario y comercial al obtener unos réditos con esta acción".

Respecto a dónde se captó la imagen utilizada en las papeletas, la sentencia indica que puede aceptarse que fue tomada en un acto público, pero "esta imagen así captada no tiene por finalidad informar de dicho acto público", sino que pretende "criticar, mofar, ridiculizar a la persona representada con alusión a aspectos de su vida privada que son investigados judicialmente, y ello por alusión a 'la lotería que siempre toca'".

"Sin profundizar en los procedimientos penales abiertos contra Carlos Fabra, lo que es indudable, por ser conocido y notorio, es que ha sido acusado de diversos delitos, entre ellos algunos de carácter socioeconómico, y que en las investigaciones realizadas se ha puesto de manifiesto que al parecer el señor Fabra ha tenido la fortuna de verse agraciado con importantes sumas de dinero en distintos sorteos de lotería", añade el juez.

Por ello, considera que el hecho de que se editen e impriman unas papeletas de lotería para un sorteo nacional, como el del niño de 6 de enero de 2011, con la imagen de Carlos Fabra y la frase indicada, "sin duda, no se está criticando su actividad política, aunque las edite un partido de la oposición que haya pedido en debates políticos la dimisión de Carlos Fabra como presidente de la Diputación, sino que se está atacando su esfera privada y aludiendo a los procesos penales que se le imputan".

INTROMISIÓN ILEGÍTIMA

El juez considera que existe intromisión ilegítima en la utilización de una imagen tomada en su día con fines informativos, "si se utiliza sin consentimiento, con fines publicitarios y comerciales, por reducidos que puedan ser estos fines comerciales, y esto es lo ocurrido en el presente caso".

Por todo lo expuesto, concluye que "las personas de notoriedad pública tienen derecho a que no se publiquen imágenes suyas, en este caso enlazadas con una frase relativas al ámbito propio de su vida personal y que además incide en la participación del mismo en conductas delictivas", y que la acción realizada por el Bloc de Ontinyent unido a la difusión que tuvo la noticia "supone una ingerencia o intromisión en el derecho a la propia imagen".