Condenan a la Conselleria de Sanidad a pagar 100.000? a una mujer incapacitada por no diagnosticársele a tiempo un tumor

Actualizado: martes, 25 octubre 2011 13:37

VALENCIA, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Conselleria de Sanidad de la Generalitat valenciana tendrá que pagar una indemnización de 100.000 euros a una mujer que sufre incapacidad permanente después de que no se le diagnosticara a tiempo un tumor de gran tamaño.

Así lo ha decidido la sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que ha resuelto estimar parcialmente el recurso presentado por la defensa de la paciente contra una resolución de la Conselleria de Sanidad que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración por deficiente prestación sanitaria.

En la sentencia --hecha pública este martes por la asociación El Defensor del Paciente, que ha tramitado el caso-- se revoca la decisión de la Conselleria "por no ser ajustada a derecho" y se reconoce como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a percibir una indemnización de 100.000 euros. Contra el fallo cabe interponer recurso de casación.

Según relatan desde el Defensor del Paciente, la afectada tenía 40 años en el momento de presentar la demanda pero había comenzado a padecer, por primera vez y a partir de los 31 años de manera intensa y habitual, fuertes dolores de cabeza con episodios de vértigo que fueron tratados por el médico de atención primaria con analgésicos y rehabilitación por problema de cervicales, lo que le causó bajas laborales en numerosas ocasiones.

Posteriormente, a los 36 años las cefaleas eran prácticamente diarias y en 2002 se volvieron más intensas que nunca, hasta que en enero de 2003, sufrió una caída que le produjo una fractura del escafoides y que se relaciona con sus múltiples episodios de vértigos. A partir de esa fecha, los dolores de cabeza se fueron incrementando en intensidad y frecuencia, lo que se unió a un aumento de peso y desarreglos menstruales.

Finalmente, según la entidad, el 11 de septiembre de 2003 su médico de cabecera le remitió para valoración a neurología. En fecha 17 de septiembre de 2003 es reconocida en neurología del Hospital Clínico de Valencia y previa realización de una RMN, se le descubrió un meningioma de gran tamaño por el que fue intervenida el 10 de octubre de aquel año consiguiendo una exéresis casi total de la lesión.

En la intervención, se le colocó una derivación ventrículo peritoneal y se le dio de alta el 13 de octubre pero fue necesario operarla de nuevo el 17 de octubre por desplazamiento del catéter abdominal y recibió el alta el día 23.

Como consecuencia de todo ello, la afectada presenta diversas secuelas, como atrofia cortical especialmente frontal efecto de la anoxia por la hipertensión craneal tumoral progresiva que llevó demasiado tiempo y que ha tenido repercusiones neurofisiológicas perceptibles; pseudomeningocele en la oquedad residual de la fosa posterior por defectuosa circulación del líquido cefalorraquídeo y riesgo indefinido de recidiva y de malignización de la masa tumoral residual del meningioma.

También padece un proceso degenerativo senil prematuro esperable en ese sistema nervioso central por efecto de lo pasado; síndrome vertiginoso que le incapacita para cualquier tipo de trabajo y pérdida de memoria. De hecho, le ha sido concedida la incapacidad permanente en grado absoluto para todo tipo de trabajo.

La sentencia considera que "se produjo una tardanza en diagnosticar a la recurrente, que sin duda significa una infracción de la lex artis, al omitirse pruebas que hubieran sido necesarias dada la evolución de la sintomatología que presentaba la recurrente, la evolución e incremento de sus dolencias junto con la aparición de nuevos síntomas que sin duda debieron llevar a los servicios médicos de atención primaria a derivar a la recurrente con mayor premura al servicio de neurología".

"De modo que cuando la actora en el año 2003 es finalmente atendida en dicho servicio, siendo la única prueba que se le había practicado previamente la de un TAC, se le diagnostica un tumor de gran tamaño causante de la sintomatología que ésta venía padeciendo, y tumor que, debido precisamente a su tamaño, no se le consigue extirpar completamente, lo que motiva, a su vez, las secuelas que presenta la actora y que han motivado su declaración en situación de incapacidad permanente", argumenta la sala.

"RELACIÓN CAUSAL"

"A la vista de todo ello --continúa la sentencia--, cabe concluir que concurre la relación causal entre la atención sanitaria que se le prestó a la recurrente, la ausencia de pruebas efectivas, la tardanza en el diagnóstico y el resultado de la intervención quirúrgica con las secuelas que actualmente padece, lo que determina la actuación antijurídica de la Administración".

La defensa de la afectada ha sido tramitada por el letrado Javier Bruna Reverter, especialista en derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente.