Condenan a nueve años de prisión a un hombre sorprendido con 215 kilos de cocaína en su coche

Fachada de la Audiencia Provincial de Alicante
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 17 enero 2012 18:05

Por los delitos de falsedad, establece penas que suman cuatro años y medio para los tres procesados, residentes en Alfaz del Pi (Alicante)

ALICANTE, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a ocho años de prisión y a una multa de siete millones de euros a un ciudadano francés residente en Alfaz del Pi (Alicante), que fue sorprendido con 215,2 kilos de cocaína escondidos en su coche, que portaba placas de matrículas falsas, por lo que además, le ha condenado a un año más de prisión por delito de falsedad.

La sentencia ha absuelto del delito contra la salud pública a su compañero, identificado como N.A. también francés y residente en Alfaz, al que sin embargo ha condenado a dos años y medio de prisión por un delito de falsedad en documento oficial. Su pareja, una mujer rusa de 29 años identificada como E. L., también ha sido condenada a un año de prisión por otro delito de falsedad.

Los efectivos de la unidad del Greco-Levante abrieron una investigación en enero de 2009 en torno a la actividad de los dos varones procesados, dos ciudadanos franceses residentes en Alfaz del Pi, con antecedentes policiales en su país relacionados con el tráfico de drogas.

Los seguimientos e intervenciones telefónicas permitieron a los agentes del grupo GRECO-Levante relacionarlos con otra mujer, judicialmente relacionada con otra intervención de cocaína en cuantía elevada y con otros individuos, en Francia, que también se dedicarían a esta ilícita actividad así como a la alteración de documentos oficiales --pasaportes y carnets de conducir--.

HECHOS PROBADOS

El tribunal considera probado que el principal procesado, identificado como G.R.X., embarcó el día 31 de octubre de 2009 con su coche desde Barcelona a Ibiza para recoger el alijo de cocaína destinada al tráfico ilícito, y que siete días después emprendió viaje de vuelta a Barcelona.

Ese mismo día, fue detenido conduciendo su vehículo, en cuyo interior fueron intervenidos 189 paquetes de una sustancia que analizada resultó ser cocaína, con un peso de 215,2 kilos, que en el mercado habría alcanzado un valor de siete millones de euros.

Al procesado además le fueron intervenidos 1.065 euros, las tarjetas de embarque ida y vuelta --Barcelona-Ibiza-Barcelona--, el turismo que conducía y la factura de compra del mismo. Este coche portaba una placa de matrícula francesa, propiedad de un tercero y que en España figura con la otra matrícula, lo que, "al menos el acusado conocía".

Así mismo, en el registro de su vivienda, situada en la playa del Albir, en Alfaz del Pi, las fuerzas de seguridad del Estado se intervinieron de un total de 11 teléfonos móviles, cuatro soportes de tarjetas SIM y 1.058 por euros.

En el registro del domicilio del otro ciudadano francés, que comparte con la tercera procesada, fueron intervenidos 21 teléfonos móviles, tres tarjetas prepago, y diversos efectos electrónicos, entre ellos una cámara fotográfica, 29.055 euros; 100 dólares; tres permisos de conducir y dos pasaportes franceses, todos ellos manipulados.

Por todo ello, la sección segunda de la Audiencia Provincial ha condenado al primero de los procesados, G.R.X. a ocho años de prisión y siete millones de euros de multa como autor de un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia, más un año de prisión por un delito de falsedad por alteración de placas de matrícula, por el que además le impone una multa de siete meses, con una cuota diaria de seis euros.

Al segundo acusado, N.A., le absuelve del delito contra la salud pública porque considera que no está acreditada su participación, pero le condena, como autor de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de dos años y medio de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros.

Para la procesada E.L., ha establecido una pena de un año de prisión y una multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros, como autora del un delito de falsedad en documento oficial. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días, según recoge el escrito condenatorio.