Consell.- Acordado el incremento retributivo del personal interino residente y de enfermería en formación

Actualizado: viernes, 6 octubre 2006 19:29

VALENCIA, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Consell acordado en el pleno de hoy modificar e incrementar los importes retributivos del personal interino residente (MIR) y de enfermería en formación que prestan servicios en las instituciones sanitarias de la conselleria de Sanidad, según destacó en rueda de prensa el conseller portavoz, Vicente Rambla.

Este incremento retributivo cuenta con los informes favorables del área jurídica de la conselleria de Sanidad y de la dirección general de Presupuestos. Este acuerdo, que afectará a los ejercicios 2006, 2007 y 2008, tiene efectos desde el 1 de enero de 2006, precisó.

Por otro lado, también en materia de la conselleria de Sanidad, el pleno del Consell aprobado hoy la creación del Consejo Asesor de Investigación en Ciencias de la Salud, resaltó Rambla.

Según esta medida, el Consell atribuye, en virtud del Decreto 26/2005 a la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, las funciones de "dinamizar, potenciar y coordinar la actividad investigadora" en el ámbito de la conselleria de Sanidad.

Asimismo, asesorará a la conselleria en materias de investigación en ciencias de la salud y sobre las medidas necesarias para que la innovación contribuya a mejorar las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores.

El Consejo también pretende fomentar la capacidad y competitividad del sistema valenciano de la investigación en ciencias de la salud, vertebración racional y de mayor interrelación entre los distintos sectores e instituciones.

El órgano está presidido por el conseller de Sanidad. Asimismo, el vicepresidente primero del Consejo es el subsecretario de la Conselleria y el secretario autonómico ocupa el cargo de vicepresidente segundo. El secretario es el director general de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, mientras que la secretaría técnica corresponde al jefe de servicio de la Oficina de Investigación Sanitaria.

Por su parte, los vocales son designados por el presidente del Consejo y serán representantes de las consellerias de Sanidad y Empresa, de las Universidades de la Comunitat, de los Colegios Oficiales de profesionales sanitarios, del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo, de las Fundaciones de Investigación de los Hospitales y Centros de Investigación dependientes de la Conselleria de Sanidad y profesionales vinculados con la investigación en ciencias de la salud de la Comunitat.

El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al año y será necesaria para su constitución, como mínimo, la presencia del presidente, del secretario y de la mitad de sus miembros. Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria por convocatoria de su presidente o a petición de un tercio de sus componentes.

Además, este órgano podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio de temas concretos, que tendrán la composición y funciones que en cada caso se determinen.

El Consejo también podrá nombrar consultores o asesores eternos que colaboren en condición de expertos en sus áreas específicas de conocimiento. Estos expertos actuarán en las reuniones del Consejo Asesor o grupos de trabajo, con voz pero sin voto. Los miembros no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

La investigación en ciencias de la salud constituye el motor fundamental para impulsar la capacidad de respuesta del sistema sanitario ante los múltiples y continuos retos surgidos a partir de las necesidades de los individuos y de la sociedad en materia de atención sanitaria.

El continuo progreso del conocimiento científico y tecnológico en el ámbito de las ciencias de la salud hace imprescindible desarrollar una política de investigación capaz de dar respuesta a las nuevas necesidades que plantea la sociedad en el campo de la salud. De esta manera se posibilita que los problemas detectados en la práctica clínica sean objeto de investigación y que los resultados de esta última sean transferidos al ámbito de la práctica clínica.