El Consell amplía hasta el 31 de diciembre el plazo para constituir los consorcios locales de TDT

Actualizado: lunes, 29 mayo 2006 13:44

VALENCIA, 29 May. (EUROPA PRESS) -

La conselleria de Relaciones Institucionales y Comunicación ha emitido una resolución por la que amplía hasta el 31 de diciembre el plazo para la constitución de las entidades públicas encargadas de la gestión de programas de televisión digital local por parte de los municipios, según publica hoy el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Una resolución dictada por el mismo departamento el pasado 7 de marzo y publicada por el DOGV el día 17 de ese mes daba un plazo de dos meses para la creación de los consorcios locales de gestión de televisión digital.

No obstante, la Generalitat, a través de una resolución de 23 de mayo publicada hoy, ha concedido un plazo extraordinario por el que amplía hasta final de año el tiempo del que dispondrán los municipios para constituir estas entidades públicas y entregar la documentación correspondiente.

La Generalitat adopta esta decisión tras la preocupación expresada por diferentes municipios sobre la imposibilidad de constituir este consorcio antes del 18 de mayo y con la intención de que ninguna demarcación se quede sin el canal de gestión municipal al que tiene derecho por un trámite burocrático.

El acuerdo por el que se fijaban los criterios que han de regir el procedimiento de concesión de programas de televisión digital local determina que los municipios incluidos dentro de una misma demarcación plurimunicipal que hayan solicitado la gestión de un programa de televisión digital local dentro del canal múltiple digital asignado a su demarcación deberán optar por alguna de las formas de gestión directa previstas en la ley reguladora de las bases de Régimen Local.

La conselleria entiende que, una vez transcurrido el plazo inicialmente otorgado para la constitución de las correspondientes entidades públicas, se ha comprobado que éste ha resultado "insuficiente" para el cumplimiento de todos los trámites que la constitución de la entidad pública exige, por lo que se ha estimado conveniente establecer un plazo extraordinario que expira a finales de año.