VALENCIA 5 May. (EUROPA PRESS) -
El Consell, reunido en sesión plenaria, aprobó hoy el anteproyecto de ley de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico que regule la actividad solidaria de la Comunitat en materia de cooperación internacional al desarrollo, según informaron fuentes de la Generalitat.
Este proyecto normativo consta de un preámbulo y un texto articulado, dividido en 32 artículos estructurados en siete capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
En la redacción el anteproyecto se consultó a todos los agentes sociales directamente relacionados con su objeto, indicaron las mismas fuentes, quienes aseguraron que se obtuvieron los informes de las distintas consellerias y se emitió el oportuno dictamen del Comité Econòmic i Social.
La ley de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana recoge los valores que inspiran la actividad en materia de cooperación al desarrollo, y destacan la importancia del reconocimiento el ser humano como protagonista de todas las actuaciones en esta materia.
Además, engloba la necesidad de la participación endógena de las comunidades y actores locales en la tarea de contribuir a erradicar la pobreza en el mundo, con la convicción de que todas las personas, hombres y mujeres, deben ser tenidos en cuenta para desempeñar su papel como agentes efectivos de desarrollo, reconociendo que la verdadera protagonista de la cooperación es la sociedad civil e los países del Sur.
Asimismo, se considera la importancia de la ayuda humanitaria y de emergencia en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, e incluye también como prioritaria y novedosa la idea del fomento del codesarrollo, entendido como aquel que hace referencia a la vinculación que existe entre las migraciones económicas y el desarrollo de los pueblos de los que proceden las mismas.
En el capítulo segundo de la ley se recoge la planificación de la cooperación --plan director cuatrienal, planes anuales y planes estratégicos--, sus modalidades --bilateral, multilateral--, sus instrumentos --técnicos, económicos, financieros, de formación especializada y la ayuda humanitaria y de emergencia-- y, por último, la evaluación.
Además, en la normativa se destaca la importancia que se otorga a la investigación sobre el desarrollo y para el desarrollo como instrumento de cooperación, así como la concepción de las actuaciones de ayuda humanitaria y de emergencia no sólo como acciones inmediatas, sino incluyendo programas de post-emergencia para la reconstrucción y prevención de riesgos. Igualmente destaca, por novedosa, la promoción de una cultura de evaluación de todas las acciones en las que participe la Generalitat.
Por otro lado, en esta ley se definen las funciones del Consell y de la conselleria de Cooperación y Participación, y determina el respeto de las directrices básicas del plan director y de los planes anuales por parte de los demás departamentos de la Generalitat que realicen actividades de cooperación.
La ley de Cooperación al Desarrollo también establece la necesidad de coordinación con las instituciones públicas valencianas, así como con otras instituciones y entidades nacionales e internacionales, al tiempo que se crea la Comisión Interdepartamental, la Comisión Interterritorial y el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo.
Una de las novedades que recoge la ley, además, es la determinación de que los créditos presupuestarios no ejecutados dentro de un ejercicio se incorporen de forma adicional a la misma partida presupuestaria del ejercicio siguiente. Del mismo modo, establecen los mecanismos de financiación y control de los recursos.
PARTICIPACION SOCIAL
La participación social también viene regulada en la ley, que recoge su fundamentación y se define a los agentes de cooperación internacional al desarrollo, las ONGD, las personas voluntarias y las cooperantes.
Entre las novedades que se recogen referidas a este aspecto, se encuentra la posibilidad de que las entidades con ánimo de lucro puedan ser consideradas como agentes de la cooperación internacional para el desarrollo, cuando además de reunir determinados requisitos legales contribuyan a la cooperación aportando sus recursos y experiencia.
Del mismo modo, se crea el registro de Agentes de la Cooperación Internacional del Desarrollo de la Comunitat Valenciana y se recoge la inmigración y el codesarrollo, por la especial atención que se quiere prestar a esta materia.
Por último, la ley hace referencia a las infracciones y sanciones, su régimen jurídico, sus órganos competentes y su procedimiento a la legislación general en materia de subvenciones.