Consell.- Aprobado el Proyecto de Ley de Aguas Minerales, Termales y Manantiales de la Comunitat Valenciana

Europa Press C. Valenciana
Actualizado: viernes, 15 septiembre 2006 17:58

VALENCIA 15 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno valenciano aprobó hoy en pleno el Proyecto de Ley de Aguas Minerales, Termales y de Manantial de la Comunitat Valenciana para su posterior remisión a Les Corts, según informó el portavoz del Consell, Vicente Rambla, durante la rueda de prensa que ofreció para dar a conocer los temas tratados en esta reunión.

Indicó que con esta norma se pretende "regular el aprovechamiento, la ordenación y el fomento de las aguas minerales que nacen en la Comunitat Valenciana" y lograr una "utilización de estos recursos naturales lo más eficaz posible desde la perspectiva socio-sanitaria y calidad de vida".

El documento busca hacer una utilización eficaz de estas aguas desde una doble perspectiva, desde la sociosanitaria con los nuevos conceptos de salud y calidad de vida, y desde el desarrollo económico y social que el aprovechamiento racional de tales recursos tiene en las industrias de aguas de bebida envasada mineral natural y de manantial.

De este modo, se pretende regular el aprovechamiento, ordenación y fomento de los tres tipos de aguas que clasifica la ley: aguas minerales, que se especifican, a su vez, en medicinales, naturales e industriales; aguas termales, y aguas de manantial, que nacen en la Comunitat Valenciana.

La competencia en materia de las aguas minerales, termales, de manantial, y de establecimientos balnearios e industrias de aguas de bebida envasadas corresponderá respectivamente, en su ámbito de actuación, a la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, competente en materia de minería, y a la Conselleria de Sanidad, sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a otros órganos, y, en particular, a los que tengan la competencia en materia turística.

La condición de mineral, termal, o de manantial la resolverá la conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, mientras que el informe de la Conselleria de Sanidad será vinculante para otorgar la condición de aguas minerales naturales, de manantial, minero-medicinales o termales para usos terapéuticos en instalaciones balnearias, y minero-industriales para uso alimentario.

El marco legal estatal vigente se retrotrae a las primeras décadas de siglo pasado, como es el caso del estatuto sobre la explotación de aguas minero medicinales aprobado mediante un Real Decreto de 1928 y de las aguas minero medicinales, reguladas a través de la Ley de Minas de 1973.

Los diferentes tipos de aguas poseen un aprovechamiento específico marcados por la presente ley. Las aguas minero-medicinales tienen usos terapéuticos en establecimientos balnearios ubicados en el área correspondiente al punto de emergencia. Las minerales naturales se emplean en bebidas envasadas, mientras que las minero-industriales se emplean para usos industriales, para la extracción de las sales disueltas o como salmueras.

Las aguas de manantial se utilizan para aguas envasadas, y las aguas termales, para la obtención de energía calorífica para usos industriales, agrícolas o domésticos y en usos terapéuticos en establecimientos balnearios ubicados en el área correspondiente al punto de emergencia.

CONCESIONES

Las concesiones de aprovechamiento de aguas minerales y termales, tendrán un plazo de vigencia de 30 años, prorrogable, si procede, como máximo por otros dos plazos iguales. En el caso de aguas de manantial el plazo máximo vendrá marcado por la resolución otorgada por la Confederación Hidrográfica.

Para asegurar la utilización correcta de los recursos hídricos, el titular entregará con carácter bianual un plan de aprovechamiento a la conselleria competente en materia de minería.

El titular que obtiene la concesión de aprovechamiento tiene derecho a utilizar el agua y aprovecharla en los usos previstos en la ley. A cambio, debe proteger el acuífero en cantidad y calidad, de este modo, deberá impedir las actividades que perjudicarían el acuífero.

Además, cualquier trabajo subterráneo que se realice dentro del perímetro de protección deberá contar previamente con la autorización de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia.

De este modo, las conselleries competentes tomarán las medidas necesarias para impedir que se realicen, en el perímetro de protección aprobado, trabajos o actividades que puedan perjudicar el normal aprovechamiento de las aguas.

Los balnearios son los que utilizan las aguas minero-medicinales y termales con fines terapéuticos y preventivos para la salud. Tienen carácter de centros sanitarios y, como tales, quedan sujetos a lo dispuesto en la legislación sanitaria y a lo que reglamentariamente se desarrolle.

La conselleria de Sanidad es la que tiene la competencia para establecer los requisitos técnicos y condiciones sanitarias mínimas de apertura y funcionamiento de los establecimientos balnearios, así como el procedimiento para otorgar la autorización sanitaria en cuanto a su creación, modificación, apertura y puesta en funcionamiento.

Cuando se concede la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de centro, la administración inscribe el balneario en el Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana.

Las industrias de bebida envasada son las que dedican su actividad a la manipulación y envasado de las aguas minerales naturales y de manantial contempladas en el Real Decreto 1074/2002, de 8 de octubre.

La conselleria de Sanidad tiene la competencia para otorgar la autorización sanitaria de funcionamiento así como la inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.

SANCIONES

El proyecto de ley aprobado hoy recoge que si se incumplen las obligaciones que se obtienen con la concesión de aprovechamiento de las aguas se aplicarán las infracciones pertinentes.

Las infracciones son de tres tipos, leves, graves y muy graves según la importancia del daño. Las leves serán sancionadas con una multa de hasta 6.000 euros, las graves de hasta 30.000 euros, y las muy graves hasta 300.000 euros.

Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el grado de repercusión de la infracción en el aprovechamiento autorizado, su trascendencia respecto a personas y bienes, la participación y el beneficio obtenido, la intencionalidad del infractor, así como el deterioro producido en la calidad del agua.

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