Consell.- El decreto de la Ley Antitabaco establece que las zonas privadas y baños no se contarán como metros del local

Actualizado: viernes, 21 abril 2006 18:26

Rambla no cree que contravenga la legislación nacional y subraya que cuenta con los avales jurídicos de la conselleria y el CJC

VALENCIA, 21 Abr. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Consell aprobó hoy el decreto autonómico que desarrolla la Ley Antitabaco del Gobierno central y que establece que la compartimentación entre zonas de fumadores y no fumadores se podrá realizar "con cualquier elemento que garantice" que el espacio destinado a estos últimos "permanece libre del humo del tabaco". Asimismo, recoge que se contarán como metros del local --en los supuestos de los establecimientos de menos de 100 metros cuadrados-- todos aquellos habilitados para uso común y no los destinados a baños, almacén o la zona que queda tras la barra.

Así lo explicó, tras la rueda de prensa posterior al pleno del Consell, el titular de Sanidad, Vicente Rambla, quien destacó que no cree que contravenga la legislación nacional el que no se establezca un muro como elemento de separación de zonas porque el "espíritu del legislador" ha sido preservar al no fumador del humo e incentivar a dejar este hábito, aspectos que se contienen en el decreto y que "acaban haciendo viable" lo establecido en la ley.

El responsable de Sanidad subrayó que el texto cuenta con los avales jurídicos de su departamento y del Consell Jurídic Consultiu (CJC) al tiempo que consideró que la norma ha derivado en la "paradoja" de que se fuma en la práctica totalidad de los bares inferiores a 100 metros y más que antes, lo que supone un "efecto perverso que el legislador no quería".

Según los datos facilitados por Rambla, hasta la fecha se han interpuesto 41 denuncias en Castellón, 17 en Valencia y 13 en Alicante en relación con la ley, la mayoría porque se permite fumar donde está prohibido o por una mala señalización.

Rambla indicó que el decreto es el primero de estas características que se aprueba en toda España "más allá de otras propuestas" de otras comunidades autónomas que no recibieron el visto bueno de sus Consejos Jurídicos Consultivos y no han sido por tanto publicadas. Esta norma regula en primer lugar, según explicó, la señalización de los distintos centros para hacerlo de forma "homogénea" --para distinguir entre zonas de fumador o no; puntos con prohibición total u otros con habilitación específica para fumar-- y, en segundo, se centra en las zonas habilitadas para fumar.

En este apartado se añade la posibilidad de fumar donde haya cubiertas móviles o practicables --carpas descubiertas que se entienden que son un lugar al aire libre--. En relación con la compartimentación de zonas en los establecimientos de más de 100 metros, Rambla resaltó que se ha querido preservar el "derecho del no fumador" por lo que el decreto establece que la separación se realizará con "cualquier elemento que garantice que el espacio destinado a no fumadores permanezca libre de humo".

En este sentido, apuntó que actualmente se dispone de técnicas que permiten una "clara separación" entre ambos espacios y que garantizan los derechos de los no fumadores sin separaciones "que requerirían en muchos casos incluso salidas de emergencia y una transformación del local" que podría resultar "inviable". Este mismo artículo --el 11-- también dispone que las zonas habilitadas para fumar deberán disponer de sistemas de ventilación capaces para evitar el desplazamiento del humo del tabaco.

El decreto aclara la situación de los locales de menos de 100 metros, que pueden optar por permitir o no fumar en el interior y que ha supuesto que la mayoría de los establecimientos hayan elegido ser permisivos. En este caso, el conseller especificó que el espacio se mide "por el espacio que no incluye la barra ni la parte de utilización del propietario del local". Por ello, cabe la posibilidad de añadirles alrededor de 20 metros cuadrados más a estos bares o restaurantes y con 120 metros cuadrados puedan hacer su opción. No obstante, señaló que en todos estos, que están "más contaminados que antes", habrá que ser "exigentes" con los sistemas de extracción.

La normativa también regula lo referente a las sanciones, que se dividen entre leves --multadas con hasta 600 euros--; graves --10.000-- y muy graves --hasta 600.000--. El conseller apuntó que con este decreto se permitirá que el plazo legal que existe hasta agosto para habilitar los locales "quede mucho más claro ofreciendo distintas garantías técnicas para garantizar el cumplimiento de la ley" con la que, insistió, "es respetuoso".