Consell.- La Generalitat aprueba el proyecto de ley que regula las empresas de inserción en la Comunitat

Europa Press C. Valenciana
Actualizado: viernes, 21 julio 2006 18:57

VALENCIA 21 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consell aprobó hoy el proyecto de ley por el que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana y avanzó que prevé invertir en ellas ocho millones de euros entre 1997 y 2010, según informó el portavoz del Ejecutivo, Vicente Rambla.

Este proyecto de ley, que pasó como anteproyecto por el pleno del Consell el pasado 28 de abril, cuenta el apoyo "unánime" del Comité Económico y Social (CES) y el Consejo Jurídico Consultivo y trata de de dar "respuesta laboral a un colectivo con dificultades añadidas" para lograr la inserción en el mercado de trabajo.

El texto legal tiene por objeto regular los requisitos, el registro y las medidas de fomento de estas empresas como medio de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla.

La ley será de aplicación a las empresas de inserción cuya actividad y sede social radique en la Comunitat. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en esta norma las empresas ordinarias que contraten a trabajadores que hayan realizado su itinerario en la empresa de inserción, y realicen su actividad en la Comunitat.

Podrán calificarse como empresas de inserción las estructuras productivas de bienes o servicios sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines primordiales la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante el desarrollo de un proyecto personal de integración que les permita acceder al mercado ordinario de trabajo.

Las empresas de inserción deberán constituir una sociedad mercantil, sociedad cooperativa o sociedad laboral; desarrollar una actividad económica de producción de bienes o prestación de servicios en cualquier sector del mercado; y recoger en sus estatutos la inserción sociolaboral de personas que presentan especiales dificultades de acceso al mercado laboral por estar en situación de exclusión social.

Asimismo, deberán mantener, al menos, un 30 por 100 de trabajadores en proceso de inserción sociolaboral; facilitar a los trabajadores que ocupen una plaza de inserción, medidas personalizadas de apoyo y disponer de personal propio especializado en la realización de las medidas personalizadas de apoyo.

También deberán aplicar los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral.

La promoción de las empresas de inserción corresponderá a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro en cuyo objeto social o fines figure la inserción sociolaboral.

La situación de exclusión social se acreditará por parte de los servicios sociales, y quedará determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos: perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de la Comunitat, de igual o similar naturaleza; personas que no puedan acceder a las prestaciones anteriores; menores de edad con más de dieciséis años de edad en situación administrativa de guarda o tutela declarada por la Generalitat, y jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta procedentes de instituciones de protección de menores.

También se considerarán colectivos en situación de exclusión las personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social; internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.

También se acogen a estos requisitos los menores y jóvenes incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación vigente en materia de responsabilidad penal de los menores; personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y personas afectadas con enfermedad mental con posibilidades de inserción en el mundo laboral y personas que, con previo informe de los servicios sociales, generales o especializados de las administraciones públicas, se encuentren en situación de exclusión social o conducente a la misma.

La ley prevé la creación de un Registro de Empresas de Inserción adscrito al Servef, que tendrá por objeto la inscripción de las empresas que hayan obtenido la calificación definitiva de empresa de inserción.

La contratación de desempleados en situación de exclusión social por parte de las empresas de inserción requerirá el informe previo de los servicios sociales competentes por el que se acredite esta situación. Asimismo, será requisito previo la inscripción de aquellos como demandantes de empleo en el Servef.

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