VALENCIA 21 Abr. (EUROPA PRESS) -
El pleno del Consell aprobó hoy el proyecto de la Ley reguladora de los campos de golf en la Comunitat Valenciana, que establece normas de integración territorial y fija condiciones de diseño como la vinculación a estos espacios de terrenos para acciones ambientales o paisajísticas, con una superficie igual a la cuarta parte del campo; así como destinar un mínimo de un 20 por ciento de la instalación a masas forestales o acreditar la disponibilidad de recursos hídricos suficientes "sin que, en ningún caso, se puedan detraer caudales destinados al consumo humano o al uso agrícola que no hayan sido liberados".
El conseller de Territorio y Vivienda, Rafael Blasco, explicó en la rueda de prensa posterior a la celebración del pleno del Consell los detalles de esta iniciativa que, según dijo, es la primera ley en España que "de forma integral" trata esta cuestión que se regula por la normativa urbanística. La norma, que fija la obligatoriedad de que los campos de golf dispongan de un "sistema integrado de gestión integrado de gestión ambiental" homologado y con auditorías cada cuatro años, establece un régimen sancionador para el incumplimiento de esta obligación que oscila entre los 6.000 y 60.000 euros.
Blasco aseguró que el proyecto de ley, --con 65 artículos, título preliminar y disposiciones adicionales--- cuenta con los informes favorables del Consell Jurídic Consultiu (CJC), el Consejo Económico y Social o el Consejo Asesor de Medio Ambiente y la adhesión de un centenar de corporaciones que han formulado sus propuestas al texto que, dijo, evita que estos equipamientos deportivos "se conviertan en una coartada para la construcción indiscriminada de promociones inmobiliarias".
El objetivo de la ley, según dijo, es fomentar el uso público de los campos de golf con el fin de "acercar el deporte del golf al máximo número de ciudadanos y satisfacer la demanda social ligada a la popularización progresiva" de este deporte que tiene más de 17.000 licencias federativas, crece exponencialmente un 10 por ciento al año y es el tercero en número de practicantes en la Comunitat tras el fútbol y la caza. En este sentido, aseguró que alrededor de 600.000 turistas interesados en este deporte visitan Alicante todos los años.
Blasco indicó que el "atraso relativo" de la Comunitat en este caso "puede explicarse en la carencia de instalaciones de campos de golf" ya que dispone de 22 frente a los 42 de Cataluña; 80 de Andalucía y 21 en Baleares, autonomías que son las "competidoras más directas" de la valenciana "en la captación de este importante segmento turístico. En este sentido, la Generalitat calcula que para alcanzar las cifras medias europeas, debería haber aproximadamente 65 campos de golf como mínimo en los próximos 10 años.
Por ello, ante la "elevada demanda" y los impactos sobre el territorio, esta actividad requiere de una regulación específica que permita compatibilizar la práctica de este deporte con la "consecución de los objetivos de desarrollo sostenible".
Así, la ley establece diferentes modalidades de explotación según sea campo público; mixto y privado y separa las actividades vinculadas a su promoción "de cualquier otra que tenga por objeto la promoción residencial, industrial o terciaria "que deberán seguir los procedimientos y exigencias establecidas en la legislación territorial, urbanística, medioambiental y sectorial que le sea de aplicación".
Asimismo, establece las condiciones de implantación aplicables a estas instalaciones para que adopten "una estrategia activa en la recuperación del medio natural y del paisaje" y determina que "siempre que lo permitan las determinaciones de los planes urbanísticos, territoriales, sectoriales o medioambientales que le sean de aplicación, podrán implantarse en cualquier clase de suelo".
INTEGRACION TERRITORIAL
Además de las señaladas, la ley contempla que se garantiza que el 50 por ciento del perímetro del campo de golf quede abierto visualmente a su entorno; se establecen parámetros de diseño para asegurar una elevada calidad del conjunto de las instalaciones; disposición de las balsas de agua que permitan su uso para extinción de incendios y conservación de la fauna y flora en el interior, con una zona de refugio y reproducción mínima del 10 por ciento de la superficie.
Por lo que respecta a las condiciones ambientales de explotación y gestión, articula medidas como la elaboración de un plan estratégico de riego, que dará prioridad "siempre que sea factible" al uso de agua depurada en terciario; deberán contar con una estación meteorológica y minimizarán el impacto ambiental priorizando el ahorro energético y la utilización de fuentes de energía renovables.