El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará a los afectados por las inundaciones de Burriana que estén asegurados

Europa Press C. Valenciana
Actualizado: jueves, 1 octubre 2009 19:42

CASTELLÓN 1 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, indemnizará a los perjudicados por las inundaciones de Burriana (Castellón) que estén previamente asegurados y amparados por una póliza vigente en el momento de producirse los daños, tanto a personas como a bienes.

Así lo comunicaron el alcalde de Burriana, José Ramón Calpe, y Luis Delibes, delegado regional del Consorcio, que se reunieron esta tarde en el Ayuntamiento con el fin de estudiar las ayudas a los afectados por la 'gota fría' que inundó gran parte de los poblados marítimos, según informó el Ayuntamiento en un comunicado.

Para las personas que carezcan de seguro el Ayuntamiento tramita ya la petición de ayudas extraordinarias y urgentes al Gobierno y a la Generalitat valenciana. En el primer caso, el delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Ricardo Peralta, aseguró esta mañana durante su visita a Burriana que los afectados podrán acogerse a alguno de los Decretos Ley que regulan este tipo de ayudas.

En cuanto a las ayudas del Consell, el presidente de la Generalitat, Francisco Camps, y el conseller de Gobernación, Serafín Castellano, ya se comprometieron durante su visita a Burriana la noche del día 29 a que los afectados reciban ayudas autonómicas.

Todos los perjudicados, tanto con seguro como sin él, pueden presentar un escrito en el Ayuntamiento o en la Tenencia de Alcaldía de los Poblados Marítimos (edificio Cofradía de Pescadores) indicando sus datos personales y si tienen o no seguro, solicitando que se les remita información de las ayudas.

El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará los daños a personas siempre y cuando éstas tengan concertada una póliza de seguro que cubra el riesgo de accidentes, incluso de forma combinada con otras coberturas o como complemento de las mismas (por ejemplo, en una póliza de seguro de vida), o una póliza del ramo de vida que garantice, exclusiva o principalmente, el riesgo de fallecimiento.

En el caso de vehículos automóviles, la póliza de seguro deberá incluir algún tipo de cobertura de daños al propio vehículo (por ejemplo, rotura de lunas, robo o los llamados seguros a todo riesgo). Por tanto, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños que se hubiesen producido a vehículos sobre los que se hubiese concertado exclusivamente una póliza de seguro de responsabilidad civil.

Para los demás tipos de bienes, la póliza de seguro deberá incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio; robo; rotura de cristales; daños a maquinaria; equipos electrónicos; ordenadores; o modalidades combinadas de los mismos como, por ejemplo, las pólizas conocidas como multi-riesgo del hogar, de comunidades, de oficinas, de comercio, de talleres, de industria, pólizas pyme, entre otros.

Para que el Consorcio cubra la pérdida de beneficios es necesario que ésta se encuentre asegurada en la póliza, que sea consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados y que dichos bienes sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado.

DOCUMENTACIÓN

Para tramitar la reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros se deberá presentar a la mayor brevedad posible el impreso denominado "Riesgos Extraordinarios. Hoja de comunicación de daños", que puede descargarse desde la página web del consorcio (www.consorseguros.es), o recogerse en la compañía aseguradora o en las oficinas del consorcio (Plaza Tetuán 15-bajo, Valencia).

El impreso deberá rellenarse completamente y con claridad, incluyendo una estimación, aun cuando fuese aproximada, del importe de los daños sufridos; así como datos para el pago de la indemnización que, en su caso, corresponda percibir, con formato "CCC" (Código Cuenta Cliente); es decir, con indicación de número de entidad bancaria; número de la sucursal; dígitos de control; y número de cuenta.

Asimismo, deberá aportarse fotocopia claramente legible de la póliza de seguro completa, incluyendo, por tanto, las condiciones generales y particulares, y los suplementos, apéndices y demás cláusulas y documentos, si los hubiere; fotocopia del recibo de pago de la prima del seguro, que acredite su vigencia, así como fotocopia del NIF o CIF del asegurado o beneficiario.

Una vez recibida la reclamación y la documentación, el Consorcio de Compensación de Seguros enviará en los días siguientes un perito tasador de seguros para valorar los daños. Para facilitar información adicional o aclarar cualquier duda a los asegurados afectados por las inundaciones, el consorcio tiene a su disposición, de lunes a viernes y de 9 a 15 horas, el teléfono 902222665.

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