El Síndic de Greuges insta al Consell a pronunciarse sobre la conservación de la muralla árabe en Valencia

Actualizado: sábado, 17 mayo 2014 12:30

VALENCIA, 17 May. (EUROPA PRESS) -

La Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana en funciones, Emilia Caballero, ha instado a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a pronunciarse sobre la conservación de un lienzo de la muralla árabe del siglo XI ubicado en el barrio del Carmen de Valencia, en concreto, en la Plaza del Ángel. De este modo, pide a este departamento autonómico que dicte "resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas" a este respecto.

Así se recoge en una resolución consultada por Europa Press y emitida por la defensora del pueblo valenciano en funciones en respuesta a la queja presentada por un ciudadano ante "la falta de contestación" a la solicitud que hizo para la conservación de dicha parte de la muralla árabe de la capital valenciana.

Esta persona explicaba que en octubre de 2013 presentó un escrito por medio del que solicitaba la adopción de medidas de protección y conservación del citado lienzo y planteaba que "pese al tiempo transcurrido" desde que formuló la reclamación "hasta el momento no ha recibido ninguna contestación".

Caballero recomienda a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que "en situaciones como la analizada, se extremen al máximo los deberes legales que se extraen del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común" y que "en tal sentido, dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas por el promotor de la queja".

Igualmente, aconseja a este departamento de la Generalitat valenciana que "dé respuesta al conflicto de competencias negativo" que esta cuestión "está suscitando" entre la conselleria y el Ayuntamiento de Valencia.

El Síndic de Greuges señala en su resolución que tras tener conocimiento de la reclamación y trasladarla a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, desde esta institución se le remitió un "breve informe" emitido por la Directora General de Cultura del que "no se desprende que se haya dado respuesta por escrito al promotor de la queja, ni que se haya dado, tampoco, respuesta alguna a las discrepancias competenciales que suscita la solicitud" de las medidas de protección y conservación reclamadas.

En esta línea, Caballero sostiene en su resolución que la actuación descrita por la administración autonómica para este caso podría no ser "lo suficientemente respetuosa con los derechos del promotor de la queja".

Tras ello, alude a la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y su modificación posterior contenida en la Ley 4/1999, de 13 de enero y sostiene que esta norma establece "el plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulan por los interesados será el que resulte de la tramitación del procedimiento aplicable en cada caso" y que "cuando la norma de procedimiento no fije plazos, el plazo máximo de resolución será de tres meses".

La defensora del pueblo valenciana agrega a este respecto que "el derecho a obtener una resolución sobre lo peticionado a la administración impone a ésta un plazo máximo para resolver con el fin de evitar esperas interminables del ciudadano, so pena de aplicar reglas del silencio positivo o negativo".

"RESPUESTA DIRECTA"

"La administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de los que razonablemente puede esperarse". Lo mínimo que ha de ofrecer al ciudadano es una respuesta directa, rápida, exacta y legal", plantea Caballero en su recomendación, a la vez que apunta que "estamos, pues, ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo".

Asimismo, para justificar su resolución la Síndic de Greuges se refiere a la Constitución y otras leyes y asevera que "la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional de una administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho".