Desestiman la demanda de Martínez contra la decisión de Aguas del Júcar de suspender la obra del anterior Júcar-Vinalopó

Actualizado: martes, 4 abril 2006 20:04

El juez considera que no se vulnera la legislación societaria y que la decisión evitó producir gastos económicos

VALENCIA, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

El magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia ha desestimado la demanda presentada por el presidente de la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, l'Alacantí y la Marina Alta, Andrés Martínez, quien, como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Aguas del Júcar en ese momento a raíz de un convenio existente con el ministerio de Medio Ambiente, impugnó la decisión adoptada el pasado mes de julio de 2005 por esta entidad de paralizar cautelarmente los tramos II, III y IV del trazado y solicitó una resolución judicial que declare la nulidad o al menos la anulabilidad de la misma.

La demanda presentada por Andrés Martínez consideraba nulo el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Aguas del Júcar el pasado 29 de julio de 2005 de suspender la obra de conducción del trasvase Júcar-Vinalopó en sus tramos II, III y Iv durante un periodo de dos meses puesto que, en su opinión, esta persona jurídica societaria no ostenta competencias para adoptar tal decisión.

Sin embargo, tal y como afirma el magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, Aguas del Júcar, S.A., "con fundamento en criterios de eficiencia, propios de la personificación jurídico-privada que conforma, adopta la decisión de suspensión provisional en atención a no producir devengo de ingestes gastos económicos por mor de la ejecución en trámite en un momento donde no consta con certeza cuál vaya a ser la decisión política-administrativa definitiva acerca del trazado del trasvase Júcar-Vinalopó".

En este sentido, el Tribunal considera que, aunque este acuerdo puede resultar "más o menos del agrado de los diversos consejeros que conforman el órgano colegiado que rige la sociedad", ello "no torna en nulo el acuerdo válidamente adoptado con las mayorías legalmente exigibles", puesto que, añade, "podría caerse en la situación de que una voluntad individual podría suplantar, suplir o remover la voluntad social precisamente evidenciada en el ámbito de tal órgano colegiado del gobierno societario".

LEGISLACION SOCIETARIA NO VULNERADA

Asimismo, el juez afirma que "ninguna norma de la legislación societaria aparece como vulnerada y tampoco se atisba cuál sea la norma estatutaria que, presumiblemente, hubiere podido quebrantarse", puesto que, explicó, el artículo 12 de los estatutos sociales de Aguas del Júcar S.A. "legitima el proceder observado".

Andrés Martínez solicitaba en su demanda al menos la anulabilidad del acuerdo al considerar que supone un "quebranto estatutario en cuanto que supone el incumplimiento de su objeto social". Al respecto, el tribunal rechaza este argumento, que califica de "vacuo de contenido", ya que, "Aguas del Júcar S.A., en tanto personificación jurídico-privada, debe realizar su objeto social en el marco de los parámetros propios de una entidad mercantil que actúa en el tráfico económico, con criterios no sólo de eficacia, sino también de eficiencia".

En esta línea, el tribunal cree que este argumento de la parte demandante es "insostenible" precisamente "en atención al interés tutelado, que es el interés de la sociedad". Así, explica que "la descentralización funcional se instrumentaliza a través de entidades públicas de carácter administrativo (llamadas generalmente organismos autónomos o entidades autónomas) o de carácter mercantil-industrial-financiero, que tienen el carácter de Administraciones institucionales y gozan del régimen jurídico de las Administraciones Públicas en aquello que su norma de creación dispone".

Por estos motivos, el magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia desestima la demanda presentada por el presidente de la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, l'Alacantí y la Marina Alta, Andrés Martínez, e impone a la parte demandante el pago de las costas procesales causadas.