Educación propone una bajada progresiva de las ratios a 25 alumnos por clase en Infantil y Primaria y a 30 en ESO

Un aula de un colegio
GVA
Actualizado: martes, 17 noviembre 2015 19:18

VALENCIA, 17 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Conselleria de Educación ha redactado ya la propuesta de orden para rebajar el número máximo de alumnos por clase en las aulas de la Comunitat Valenciana hasta los 25 en segundo ciclo de Infantil y en Primaria; a 30 en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), y a 35 en Bachillerato. La aplicación de este descenso de las ratios será progresiva y comenzará en determinados cursos a partir del próximo curso 2016-2017.

El borrador de la norma explica que la pretensión de la administración educativa valenciana es "volver a fijar el número máximo de alumnado, con una aplicación progresiva, de acuerdo con la situación que s encontraba con anterioridad a la aplicación del real Decreto Ley 14/2012 de 20 de abril --por el que se fijaron medidas de racionalización del gasto público-- y que se desarrolló en la Comunitat Valenciana por una orden de 21 de mayo de 2012".

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà, ya avanzó a principios de mes en una comparecencia en las Corts Valencianes su voluntad de comenzar a aplicar para el próximo curso una reducción de ratios a 25 alumnos en el curso de Educación Infantil de 3 años, a 30 en 1º de la ESO y a 35 en Bachillerato, medida que supondría aumentar en 174 maestros y 900 profesores la plantilla de docentes.

Para ello, su departamento ha redactado un borrador de orden
--consultado por Europa Press y que se debe negociar aún, por lo que pasará esta semana por la Mesa con los sindicatos-- que prevé que en el segundo ciclo de Educación Infantil el número máximo de alumnos por unidad o grupo en los centros que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil se establece en 25; en cuanto a Educación Primaria, la cantidad se establece en 25, mientras que en ESO la cifra es de 30.

Asimismo, el número máximo de alumnos por unidad o grupo en los centros que impartan Bachillerato se quedará en 35 y en 45 en el caso del Bachillerato en régimen nocturno, así como semipresencial o a distancia.

En Formación Profesional, la ratio máxima alcanzará los 30 alumnos (45 en nocturno, semipresencial o a distancia) y en Formación Profesional Básica será el determinado en el Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell.

Por lo que se refiere a enseñanzas de idiomas, el número máximo de alumnos por unidad en el nivel básico se establece en 35 alumnos, en el nivel intermedio en 30 alumnos y en el nivel avanzado en 25 alumnos. Respecto de la modalidad a distancia, el número máximo de alumnos se establece para todos los niveles autorizados en 60 alumnos.

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

En los centros docentes que impartan Educación Infantil (segundo ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y/o Formación Profesional Inicial y que escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales permanentes, la reducción de ratio vendrá determinada por la resolución del director territorial competente.

La implantación de esta orden es realizará de manera progresiva, curso a curso, a partir del año académico 2016-2017, empezando por el primer curso de Educación infantil (segundo ciclo); Educación Secundaria Obligatoria; Bachillerato; Ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior; Ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio y Grado Superior; Nivel Básico en los enseñanzas de idiomas; El primer nivel de cada ciclo de Formación de Personas Adultas; Enseñanzas deportivos de Grado Medio; Enseñanzas deportivos de Grado Superior; Enseñanzas elementales de música y danza; Enseñanzas profesionales de música y danza; y Enseñanzas artísticas superiores.

El documento especifica que durante el período de implantación progresiva, a efectos de admisión de nuevo alumnado en grupos ya
configurados, se aplicará la ratio máxima prevista en esta orden para cada una de las enseñanzas. Agrega que, en caso de producirse vacantes de plazas escolares, por bajas del alumnado o por cualquier otra circunstancia, en aquellos grupos en que el número máximo de alumnos supere el establecido en esta orden, las plazas no se podrán ofrecer ni cubrir mientras el número total de alumnos del grupo supere la
ratio máxima establecida en esta orden.

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