VALENCIA 21 Mar. (EUROPA PRESS) -
La titular del juzgado de lo Penal número 4 de Valencia ha condenado a una farmacéutica y a dos enfermeras del Hospital Clínico a cumplir penas de hasta un año y medio de prisión por administrar 10 veces más la dosis de quimioterapia que le habían prescrito los médicos a un paciente con cáncer de páncreas que falleció pocos días después, en el mes de octubre de 2005. La jueza considera que en este caso no existió un "simple error científico" sino "una falta de diligencia grave y extrema".
En concreto, la magistrada condena a la farmacéutica a la pena de un año y medio de cárcel y a otros dos de inhabilitación para el ejercicio de su profesión por un delito de lesiones por imprudencia grave; mientras que impone a las enfermeras cumplir un año de cárcel y otro más de inhabilitación por el mismo delito, ya que considera que no existe relación directa entre la sobredosis y el fallecimiento. Además, deberán indemnizar con 80.000 euros a los legales herederos del hombre fallecido, y pagar 150.000 euros a su esposa por los daños morales ocasionados.
El fiscal pedía para las acusadas una pena de dos años de prisión por un delito de homicidio imprudente, y alternativamente un año y medio por un delito de lesiones por imprudencia grave. Por su parte, una de las acusaciones --la que representa al hermano y a la madre de la víctima--, solicitaba cuatro años de cárcel. El letrado que les defiende, Ignacio Grau, del buffette Rocabert&Grau, ha afirmado que está analizando el fallo por si considera pertinente interponer un recurso de apelación.
La jueza considera probado que en este caso no existió un "simple error científico", sino "una falta de diligencia grave y extrema". Respecto a la farmacéutica, estima que es la que comete el primer error al no seguir correctamente la hoja en la que se indicaba la presentación clínica del medicamento. Así, ordenó la preparación de nueve gramos para el paciente, en lugar de los 900 miligramos indicados. Esta profesional, que en ese momento era residente de segundo año, alegó durante el juicio --que se prolongó durante seis sesiones-- que se equivocó de línea al transcribir los datos.
La magistrada estima que a la farmacéutica se le consideraba suficientemente preparada para efectuar la hoja de prescripción del medicamento conforme a las indicaciones del oncólogo; también señala que no se ocupó de conocer el medicamento conforme a las normas de la buena praxis, a pesar de tratarse de un fármaco de alta toxicidad y no comercializado en España; además, a pesar de no estar presente su médico adjunto, no se ocupó de asesorarse con ningún otro adjunto del hospital sobre esta medicación.
A su vez, la sanitaria no accedió a la historia clínica del paciente, al que ya se le habían dado dos ciclos anteriores de quimioterapia, en los que la hoja de elaboración estaba efectuada correctamente. Frente a ello, se exculpó declarando que estas hojas no estaban informatizadas y que estaban archivadas. Ante ello, la magistrada cree que la farmacéutica actuó de un modo imprudente y "sin el más mínimo cuidado", y considera que el hecho de que fuera residente de segundo año "no justifica que no tomara las precauciones mínimas precisas conforme a su titulación y preparación".
ELEMENTALES NORMAS DE CUIDADO
En cuanto a las enfermeras, la jueza afirma que no tuvieron en cuenta las más elementales normas de cuidado que les eran exigibles en la preparación del medicamento, ya que únicamente tenían que atender correctamente a la lectura de la hoja de preparación y darse cuenta de su incongruencia.
La magistrada considera que ambas debieron comprobar la total dosificación preparada; y la dosis de presentación del medicamento. También cree que deberían haberse percatado de que la presentación y la hoja de reconstitución eran contradictorias; y que no tendrían que haberse fiado simplemente de la recogida de nueve viales por parte del auxiliar. Así, indica que hicieron gala de "una absoluta falta de cuidado que dio lugar a una sobredosificación del medicamento".
HOMICIDIO O LESIONES
La magistrada dedica una parte del fallo a estudiar si de la actuación de las imputadas se derivó necesariamente la muerte del paciente, o si ésta únicamente tuvo como consecuencia lesiones, aunque posteriormente éste muriera.
En este punto, afirma que todos los peritos llegaron a la conclusión de que la sobredosificación del medicamento administrado al enfermo no fue la causa de la muerte, a excepción del facultativo propuesto por la acusación, que atribuyó ésta a la insuficiencia renal causad por la administración del fármaco. Ante ello, estima que la causa del empeoramiento del fracaso renal no fue la sobredosificación, sino la hemorragia tumoral, que fue la que llevó a fallecer al paciente.
Por todo, la jueza condena a estas tres facultativas a la pena de prisión por un delito de lesiones por imprudencia grave y no de homicidio imprudente. Sin embargo, absuelve a una cuarta imputada, auxiliar, puesto que se limitaba a recoger la medicación, según constaba en la hoja de recogida.