VALENCIA 4 Jul. (EUROPA PRESS) -
Las asociaciones AVEIC y AVEA, integradas en la Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción (FEVEC) celebraron hoy una jornada de trabajo para analizar las implicaciones en la promoción inmobiliaria del nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto el pasado mes de marzo, según informaron fuentes de la entidad en un comunicado.
Según explicaron, la nueva norma tiene por objeto regular las "exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer un conjunto de requisitos, también básicos, de seguridad y habitabilidad".
Los requisitos hacen referencia a la seguridad estructural; en caso de incendio; la seguridad de utilización; la higiene, salud y protección del medio ambiente; la protección contra el ruido y el ahorro de energía y aislamiento térmico.
Se trata de un documento normativo "muy denso" estructurado en dos partes: la primera establece las exigencias de obligado cumplimiento para que los edificios de nueva construcción garanticen los requisitos de seguridad y habitabilidad, mientras que la segunda está constituida por los llamados Documentos Básicos que, en algunos casos, no son de estricto cumplimiento pero sí son orientativos y recogen los procedimientos, reglas técnicas y ejemplos de soluciones para poder cumplir las exigencias que establece en la primera parte.
En cuanto al ámbito de aplicación, el CTE se aplicará a todas las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de licencia, tanto si se trata de las obras de nueva construcción como si se trata de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de las existentes.
AHORRO DE ENERGIA
Entre las diferentes exigencias básicas que establece el CTE, los ponentes de esta jornada coincidieron en destacar el del 'ahorro de la energía'. Su objetivo es lograr "un uso racional", por un lado, "reduciendo a límites sostenibles su consumo" y, por otro lado, "procurando que parte de él proceda de fuentes de energía renovable".
Para ello, según explicaron, estructura esta exigencia en otras cinco: limitación de la demanda térmica; rendimiento de las instalaciones térmicas; eficiencia energética de las instalaciones de iluminación; contribución solar mínima de agua caliente sanitaria y contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.
Así, por ejemplo, para la limitación de demanda térmica, los edificios dispondrán de una envolvente de características que limite la demanda de energía necesaria para alcanzar el bienestar en función de una serie de factores como el clima de la zona, el uso del edifico, el régimen de verano o invierno o la exposición al sol.
En cuanto a la eficiencia energética de la iluminación, los edificios deberán disponer de una instalación eléctrica que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, mientras que para la demanda de agua caliente sanitaria, una parte de ella se deberá cubrir incorporando sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar.
A este último respecto, el de la captación de energía solar, las jornadas analizaron la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Valencia que, al ser de menor rango, sólo se aplicará para aquellas medidas que sean todavía más restrictivas que las establecidas por el Código Técnico de la Edificación. Así, por ejemplo, establece que los captadores de energía solar deben ser capaces de producir un ahorro del 60 por ciento de la energía convencional y del 70 por ciento si el consumo diario supera los 6.000 litros.