Fiscalía recurre la absolución de los simpatizantes del GAV: Ve contradicciones "notables" en los hechos de la sentencia

Ciudad de la Justicia en imagen de archivo
Ciudad de la Justicia en imagen de archivo - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 5 febrero 2021 14:33

VALNCIA, 5 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de Valencia ha recurrido la absolución de las 11 personas, algunas simpatizantes y otras miembros del Grupo de Acción Valencianista (GAV) en el año 2013, acusadas de boicotear un acto homenaje al escritor Vicente Andrés Estellés en Burjassot, al ver contradicciones "notables" en los hechos declarados probados en la sentencia.

Así se desprende del recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, contra la sentencia dictada recientemente por el Juzgado de lo Penal número 17 de Valncia que absuelve a los acusados de los hechos al no ver delito.

En su recurso, la fiscal encargada de este asunto, Susana Gisbert, alude en todo momento a "contradicciones" de la resolución que, apostilla, "está fechada el mismo día de la celebración de la vista, que acabó bien entrada la tarde".

Al respecto, afirma que existe un relato de hechos probados "contradictorio" que, en realidad, "no hace otra cosa sino describir
los hechos que, a juicio del juzgador, no resultaron probados, mezclando los hechos en sí con la valoración de los mismos".

En primer término, la fiscal se refiere a la declaración del exalcalde de Burjassot Jordi Sebasti, que a su entender resultó "clara, contundente y totalmente coincidente con el relato de hechos del ministerio fiscal".

El juez, respecto de la declaración, --advierte la fiscal-- "únicamente se refiere a un lacónico 'siendo tal testifical simplemente insuficiente o de nuevo insuficiente', sin que analice las causas de tal insuficiencia".

Y lo mismo hace --siempre según su versión-- con la declaración de una agente de policía que también mantuvo "en todos los puntos" lo declarado en su día respecto de los insultos proferidos y frases dirigidas a ella por parte de una de las acusadas "relativas, además, a su condición de mujer y claramente ofensivas".

"No hay referencia alguna por parte del juzgador a que en la agente no concurrieran los requisitos necesarios en la declaración de la víctima para enervar la presunción de inocencia, limitándose a un no se considera probado".

Es más, "de la lectura de la sentencia se desprende que casi el único indicio que contradice tales declaraciones es el que viene constituido por la versión que dan los propios acusados que, como es sabido, no declaran bajo juramento y pueden mentir sin que ello acarree consecuencias penales", recuerda.

En este punto, afirma que sus declaraciones "están teñidas de un móvil, cual es la autoexculpación, que ha de ser ponderado para no dar por válida su versión". "Una versión, además, que no resulta creíble al estar basada en la afirmación de la existencia de una suerte de recelos personales o ansias de venganza por parte del alcalde que en su día denunció los hechos, que en modo alguno puede entenderse acreditada", apostilla.

"HUBO" DESÓRDENES Y AMENAZAS

Sobre el delito de desórdenes públicos que atribuía Fiscalía a los acusados, en el recurso se recuerda que se está hablando de un acto en el Ayuntamiento y, además, de especial trascendencia puesto que era el homenaje del pueblo al poeta Vicent Andrés Estellés.

"También en este punto es preciso discrepar por cuanto que interrumpir el desarrollo del acto impidiendo el discurso de la máxima autoridad lingüística y gritando consignas es, sin duda alguna, transgresión de las normas de disciplina", advierte la fiscal.

A su entender, "lo que el juzgador minimiza diciendo que 'solo faltaba la entrega de un reconocimiento a la localidad de Burjassot' no es sino un reconocimiento por el mismo que el acto no pudo llevarse a cabo en una de sus partes fundamentales por esa transgresión a la que se alude".

Sobre las amenazas, Fiscalía mantiene que "no cabe duda" de que la expresión 'vais a acabar como Guillem Agulló' "no puede interpretarse de otro modo que no sea amenazante, ya que es de sobra conocido el hecho de que el joven de Burjassot fue asesinado por un grupo vinculado con la ultraderecha", apostilla.

En relación con las coacciones atribuidas, el ministerio público expone que en este caso "es evidente que no solo se trataba de impedir algo, sino que se consiguió, puesto que el acto no pudo celebrarse ni finalizarse".

Por último, Gisbert insiste en la agravante no considerada de discriminación por ideología: "Teniendo en cuenta las referencias a una enemistad con la AVL y su presidente por razones ideológicas expuestas por los propios acusados en el acto de la vista, y sumando eso a la referencia al asesinato de Guillem Agulló, no puede dejar de impetrarse la aplicación de la agravante de odio", considera.