Habrá que negociar los conciertos de Bachillerato y FP. Estos son los criterios

Imagen de archivo de un aula
GVA
Actualizado: miércoles, 7 diciembre 2016 15:37

Los conciertos de FP y Bachillerato no se renovarán automáticamente y se abrirá un proceso de negociación para ver los que hacen falta

VALENCIA, 7 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha presentado el borrador de orden sobre el procedimiento para solicitar, renovar o modificar conciertos educativos, que propone que cuando finalice una concesión se abra un proceso de negociación para ver qué contratos hacen falta. En el caso de la educación postobligatoria, FP y Bachillerato, se apuesta por que este año, que finalizan los contratos, se analice el contexto para contratar los conciertos que "realmente hagan falta a partir del próximo curso por lo que respecta a la concertación singular postobligatoria".

Asimismo, entre los criterios que se priorizarán para llevar adelante el proceso de concertación, figuran la antigüedad --es decir, las empresas que han estado concertadas históricamente; que se atienda a población desfavorecida y que desarrollen proyectos educativos innovadores.

Asó lo ha explicado el departamento que dirige Vicent Marzà después de la reunión de la comisión de seguimiento del documento sobre la implantación de la reforma educativa en los centros concertados valencianos con FSIE-CV, USO-CV, FETE-UGT, STEPV-IV, CCOO-PV, Educación y Gestión y FECEVAL.

En este contexto, Educación ha presentado el borrador de orden sobre el procedimiento para solicitar, renovar o modificar conciertos educativos. En dicho documento, se explicita que la Ley de conciertos educativos se remonta a 1985 y que se ha desarrollado hasta ahora en el territorio valenciano "sin adecuarse al contexto autonómico, y como consecuencia se ha interpretado siempre en los mismos criterios, tanto si el concierto era para educación obligatoria como para educación postobligatoria".

Además, apuntan desde el departamento de Campanar que la Ley estatal de conciertos educativos no regula los conciertos singulares, es decir, aquellos que se hacen para niveles de enseñanza no obligatorios. La ley menciona que existen, pero no los criterios para realizar los conciertos, ni como se renuevan o se modifican.

Con el borrador de orden que hoy se ha presentado, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte contempla que los conciertos generales, que corresponden a la educación obligatoria se rigen por la norma básica establecida, o sea, la ley estatal, y con respecto a los conciertos singulares se propone el desarrollo autonómico de la ley estatal.

Por lo que respecta a los conciertos singulares que tienen ámbito de aplicación en las enseñanzas postobligatorias, dada la falta de regulación básica estatal, hay que adaptar la normativa valenciana para aplicar los principios de transparencia e igualdad. En este marco normativo, el procedimiento que se establece garantiza a todos los centros privados las mismas oportunidades en el acceso al régimen de conciertos de las enseñanzas postobligatorias, estableciendo criterios objetivos de priorización.

Como no es educación obligatoria, la administración "no está obligada a concertar a los niveles de Bachillerato y Formación Profesional". Hasta ahora si un centro con niveles no obligatorios tenía un concierto, la renovación del concierto era automática, a no ser que no se tuviera el alumnado suficiente.

Lo que propone ahora Educación es que, cuando finalice un contrato de concertación, lo que hay que hacer es una negociación de los conciertos que se necesiten. Es por eso que el borrador de orden apunta que todos los conciertos de enseñanza postobligatoria se extinguen cuando finalizan los contratos de concertación y se inicia de nuevo el proceso de solicitud, modificación o renovación.

Además, se establecen unos criterios objetivos de priorización para llevar adelante el proceso. Estos criterios por orden prioritario son, en primer lugar, la solicitudes por parte de las antiguas filiales, es decir, las empresas que siempre han estado concertadas históricamente antes de que hubiera un sistema público educativo generalizado. Son las que antes de que se generalizaran los conciertos ya estaban haciendo ese servicio, aclara la administración educativa en un comunicado.

Que se atienda a la población desfavorecida. Será la Dirección General de Política Educativa la que determinará los criterios que acreditan atender a población desfavorecida.

También se tendrá en cuenta a los centros con experiencias educativas innovadoras, que serán acreditados como tales por parte de la Dirección General de Política Educativa, y aquellos que atiendan a población en su área de escolarización.

PRIMAN LAS COOPERATIVAS

Asimismo, por encima de los criterios priorizados antes señalados, prima el criterio general marcado por la ley estatal que explicita que las cooperativas educativas tienen prioridad de concertación con respecto a las empresas que no lo son.

Por tanto, lo que desde Educación se propone es que este año, que finalizan los contratos de los conciertos singulares de FP y Bachillerato, se analice el contexto para contratar los conciertos que realmente hagan falta a partir del próximo curso por lo que respecta a la concertación singular postobligatoria.