Un hombre pagará 6.000 euros a Corporación Dermoestética por difamarla en la web tras la operación de un familiar

Europa Press C. Valenciana
Actualizado: jueves, 23 febrero 2006 16:54

VALENCIA 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sección undécima de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un particular a indemnizar con 6.000 euros, en concepto de daños morales, a la empresa Corporación Dermoestética, a la que difamó a través de una página web que creó tras una operación que le practicaron a su hermana, que constituyó un "rotundo fracaso" y por la que la mujer obtuvo una resolución favorable en vía civil por negligencia médica.

La sala estima así el recurso presentado por el particular contra la decisión del juzgado de primera instancia número 22 de Valencia que reconoció el derecho de la empresa a ser indemnizada con 12.000 euros por vulneración al derecho al honor, ya que las expresiones usadas por el demandado fueron utilizadas para "insultar" y no para "opinar". El tribunal considera que de acuerdo con las características de la empresa, las circunstancias del caso, la gravedad de la lesión producida y el medio utilizado, la cantidad más ajustada a la que deberá hacer frente el demandando son 6.000 euros.

El demandando había presentado un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en la que alegaba que el juzgado había llegado a un conclusión errónea en la sentencia sobre este caso ya que se partía "como hecho probado" de la operación a la que fue sometida su hermana y que constituyó un "rotundo fracaso". La mujer acudió a la vía civil ante la "negligencia médica" y obtuvo una resolución favorable.

El demandando posteriormente creó una página web para, según alegaba en el recurso, "dar a conocer las negligencias que se producen en el uso de la cirugía estética". Aseguraba que en cuanto supo que podía estar cometiendo un atentado contra el honor, la dejó sin efecto. Asimismo, disentía de la valoración que se hacía en la sentencia de primera instancia sobre la doctrina jurisprudencial porque consideraba que no podía olvidarse la "finalidad pública que tenía la página web", donde expresaba su opinión.

Por último, también impugnaba la cuantía de la indemnización ya que la entidad demandante nunca intentó poner fin a la página web de forma extarjudicial, según alegaba, y porque la retiró voluntariamente "nada más conoció la posible lesión al derecho al honor". En este sentido, afirmaba que no se había acreditado la cuantía de la indemnización por las fugas de la clientela ni las bases para cuantificarla.

La sala, en su resolución, afirma que coincide "en gran medida" con los razonamientos del juez ya que tiene en consideración "la profusa jurisprudencia sobre la limitación entre el derecho al honor y la libertad de expresión, al ser dos derechos que, en numerosas situaciones, entran en conflicto". En este caso, de acuerdo con la sala, la cuestión discutida "no es el derecho del demandado de difundir su opinión a la vista de lo acontecido con su hermana, ya que la libertad de expresión está plenamente reconocida en nuestra Constitución, sino si en el ámbito de este derecho puede emplear términos insultantes e injuriosos" como los usados.

Para el tribunal con expresiones como "charcuteros" o "matasanos", el demandado "lo que persigue no es expresar ideas u opiniones sino insultar, por lo que las mismas quedan fuera del citado derecho y entran dentro de la intromisión al honor".

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