Iberdrola pagará 5.484 euros por no mantener limpio un cortafuegos donde un cable del tendido eléctrico causó un fuego

Europa Press C. Valenciana
Actualizado: martes, 25 abril 2006 20:22

VALENCIA 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha decidido mantener la sanción de 5.484 euros que la conselleria de Medio Ambiente impuso a la empresa Iberdrola por no mantener limpio un cortafuegos en el término de Teresa de Cofrentes (Valencia), donde un cable del tendido eléctrico provocó un incendio en junio de 2001, que afectó a 2,5 hectáreas de terreno con destrucción de 300 pinos y 500 pimpollos.

La sala rechaza así el recurso interpuesto por la mercantil contra la resolución de enero de 2003 del conseller de Medio Ambiente que, a su vez, desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución del director general de Recursos Forestales que impuso esta misma sanción a Iberdrola, por la comisión de una infracción grave, por no mantener limpio un cortafuegos en Teresa de Cofrentes, en una zona subyacente al tendido eléctrico, donde se produjo el incendio.

La empresa cuestionaba la actuación administrativa y pedía su anulación porque señalaba que estos hechos no constituían infracción, por falta de motivación de la resolución sancionadora y por vulneración de los principios de responsabilidad y tipicidad. La administración de la Generalitat, por contra, pidió la confirmación de las resoluciones al entender que los hechos estaban acreditados y se había justificado adecuadamente la sanción impuesta.

Para la sala, de la documentación que consta en el expediente no puede alegarse que no existe motivación porque "se explicita en debida forma que la sanción fue debida a la comisión de una infracción grave" que consistió, por una parte, en no mantener limpio de vegetación el cortafuego y, por otro, porque esta "negligencia" supuso el incendio que destruyó las 2,5 hectáreas de superficie.

Los dos hechos, según la sala, no son contradichos por la empresa "imperando los informes que acreditan que los descopes de los árboles estaban mal hechos, que la zona afectada por los cables del tendido eléctrico no estaba limpia de vegetación y que tal estado de cosas causó un incendio en esa zona, con destrucción de árboles".

Según la sala, la resolución impugnada contiene una mención alos hechos, a la comprobación que de ellos hicieron los servicios técnicos y una relación de normas jurídicas aplicables. Además, cree que no se ha producido indefensión de la sancionada y que el ordenamiento jurídico tipifica como grave la acción de la empresa, tal y como ocurrió en este caso que "responde plenamente a las previsiones normativas".

Contenido patrocinado