Un juez rechaza el recurso de Copé por el pleno de enero y dice que el Ayuntamiento de Alicante actuó conforme a derecho

Archivo - El alcalde de Alicante, Luis Barcala (i), y el portavoz de EU-Podem, Manolo Copé (d)
Archivo - El alcalde de Alicante, Luis Barcala (i), y el portavoz de EU-Podem, Manolo Copé (d) - MONTAJE A PARTIR DE EUROPA PRESS Y EU-PODEM
Europa Press C. Valenciana
Publicado: lunes, 19 mayo 2025 16:22

   ALICANTE, 19 May. (EUROPA PRESS) -

   El juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Alicante ha desestimado el recurso presentado por el portavoz municipal de EU-Podem, Manolo Copé, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental como edil para participar en el pleno ordinario del pasado 30 de enero --suspendido por decisión judicial-- y entiende que el consistorio actuó "conforme a derecho".

   En una sentencia emitida el lunes 19 de mayo de 2025, consultada por Europa Press, el juez cree que "no existe vulneración" del derecho fundamental consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución y considera que la administración local "ha acreditado que convocó el pleno con arreglo a lo establecido" en el Reglamento Orgánico del Pleno (ROP).

   Apunta que el demandante, Copé, no menciona ningún precepto que obligue al Ayuntamiento a citarle personalmente y resalta que, según el ROP, las convocatorias "se podrán comunicar por medios telemáticos y se entienden realizadas desde el momento en que estén disponibles en los correspondientes buzones electrónicos", en referencia al artículo 76 de dicha norma municipal.

   En este sentido, la sentencia también señala que el consistorio proporcionó al grupo municipal EU-Podem "y a todos los demás" una dirección y un buzón de correo electrónico al que dirigir notificaciones y comunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del ROP.

   Subraya que Copé "parece referir que, en la comunicación dirigida al buzón, en la relación de miembros del grupo no se le incluía", pero el juzgado entiende que, "aún siendo eso así, la convocatoria se hizo en la forma legalmente prevista y cualquier incidencia debió ser comunicada a la Secretaría General del Pleno o, incluso, haberse planteado en la misma sesión plenaria con carácter previo a su inicio".

   "Así las cosas, no se ha vulnerado el derecho del recurrente de acceso de los ciudadanos a cargos públicos representativos, consagrado en el artículo 23.2 de la CE", entiende el juzgado, por lo que desestima el recurso promovido por el portavoz de EU-Podem y considera "conforme a derecho la actuación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Alicante".

   Contra esta sentencia se puede interponer un recurso de apelación en el plazo de 15 días desde su notificación, mediante escrito razonado, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Alicante y para su resolución por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

VILLAR: "CUMPLIMOS FIELMENTE CON EL ROP"

   Desde el gobierno local, tras conocerse la sentencia, el vicealcalde y concejal de Asesoría Jurídica, Manuel Villar, ha celebrado la sentencia que desestima el recurso del concejal de EU-Podem y ha recalcado que "el Ayuntamiento siempre ha sido respetuoso con el derecho a la participación de Copé y de todos los integrantes de la corporación municipal".

   "Tal y como recoge el fallo y como explicamos en un primer momento, hemos cumplido fielmente con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal y en la ley reguladora de las Bases de Régimen Local en todo lo concerniente a la convocatoria del pleno ordinario de enero pasado", ha añadido Villar en un comunicado.

COPÉ: "ACTUACIÓN PREMEDITADA"

   Por su parte, el demandante y portavoz de EU-Podem, Manolo Copé, ha sostenido que "la sentencia avala un formalismo que permite la exclusión política por la puerta de atrás, sin negar los hechos, pero escudándose en que la comunicación se envió al correo del grupo político".

   Así, asegura que "no se trató de un error, sino de una actuación premeditada por parte del equipo de gobierno del PP", que "lo sabía y lo permitió". "No fue un fallo administrativo, fue una decisión política", sostiene el edil.

   "El Ayuntamiento de Alicante excluyó de forma consciente y deliberada a un representante público del ejercicio de sus funciones, pese a estar debidamente justificada su situación administrativa. Esto no puede considerarse normal en una democracia", ha manifestado Copé en un comunicado.

   El edil de la coalición ha incidido en que "no se puede tolerar que se margine a la oposición ni que se impida representar a quienes votaron" a su formación. "Lo ocurrido no es un caso aislado, forma parte de una deriva autoritaria del gobierno municipal, que cada vez pone más obstáculos al pluralismo político", ha reiterado.

   Desde EU-Podem señalan que "continuarán defendiendo el derecho de todos los concejales a ejercer su función con plenitud", por lo que "seguirán denunciando públicamente este tipo de prácticas", que han tildado de "antidemocráticas y profundamente lesivas para la legitimidad institucional".

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