La entidad no tiene condición de perjudicada ni representa a víctimas y reitera sus acciones contra CHJ y Bernabé, que no son investigados
VALÈNCIA, 22 May. (EUROPA PRESS) -
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja que investiga la gestión de la dana deja fuera de la causa a la organización Hazte Oír al considerar que resulta "imposible" la admisión de su personación como acusación popular puesto que se mantiene en el ejercicio de la acción penal contra cinco personas de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, que no son investigadas, y se trata de una asociación que no tiene condición de perjudicada ni representa a las víctimas.
Así lo indica en un auto de este jueves en el que desestima el recurso presentado por la organización contra una resolución de 28 de marzo que confirmaba una anterior en la que ordenaba la devolución de la fianza de 6.000 euros a la entidad al no ser parte en el procedimiento.
En esa providencia, la magistrada señalaba que no se habían admitido a trámite las querellas interpuestas por Hazte Oír contra ninguno de los querellados --un extremo confirmado por la Audiencia-- ni en esta causa se había dictado ninguna resolución para admitir su personación como acusación popular ni exigido por ello fianza. El fiscal pidió igualmente a la magistrada que estimara el recurso de la entidad.
Sin embargo, la jueza entiende que "desde el mismo momento en que se mantiene, por la representación de Hazteoír.org, el ejercicio de la acción penal contra unas concretas personas, (no se ha desistido en ningún momento de los recursos de apelación en los que pretende la admisión de las querellas frente a la mismas), resulta imposible la admisión de su personación como acusación popular".
Además, subraya que esa asociación "no ostenta la condición ni de perjudicada, ni de asociación que represente a las víctimas, por lo que no existiendo ninguna otra persona frente a la cual ejercitar la acción penal, su participación en el procedimiento carece de sentido, no respondiendo a los fines de la acción popular, ni poseyendo interés legítimo para ser parte en el proceso, dada su falta de relación con las víctimas".
Para la jueza, de mantenerse en la causa "se vulneraría las finalidades reconocidas constitucionalmente otorgadas a la acción popular en la Constitución, permitiendo la entrada en un procedimiento penal de quien no ostenta ni legitimación ni interés legítimo".
Así, incide en que en la causa únicamente existen dos investigados, Salomé Pradas y Emilio Argüeso, respecto de los cuales Hazte Oír "no ejercita en modo alguno la acción penal, no se hace mención alguna a ellos, pese a que sí que insiste en sus querellas hasta contra seis personas", por lo que su intervención en el proceso "no responde a los fines de la acusación popular".
CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL
Por otra parte, la magistrada ha desestimado el recurso de reforma formulado por Vox frente a un ato de fecha 16 de abril en el que denegaba diligencias de investigación solicitadas por la representación de la asociación Liberum y Fidela para que se certificara si el presidente del Gobierno convocó o no al Consejo de Seguridad Nacional por la dana, que se aportaran todas las comunicaciones entre ellos y si se redactó cualquier informe o dictamen.
Según la jueza, "queda extramuros completamente del procedimiento penal" el análisis de esa convocatoria del CSN ya que "supone analizar la actuación del Gobierno de la Nación en materia de Seguridad Nacional, lo que carece de nexo causal con los fallecimientos y las lesiones producidos el 29 de octubre".
Así, reitera que la situación que debe ser objeto de análisis "es una situación de protección civil, no de seguridad nacional" y reitera que las pruebas deben de centrarse en el nexo causal "entre la inactividad de quienes se atribuye la condición de investigados, su posición de garantes y los fallecimientos".
"En caso contrario nos encontraríamos nuevamente en un análisis genérico, sin conexión con lo sucedido y que supone apartarse radicalmente de la regulación legal en materia de protección civil", añade la magistrada que, de nuevo, reitera que no procedía la declaración de emergencia nacional, que no era precisa para alertar a la población y que se adoptaran medidas de autoprotección.
Asimismo, agrega que "la incapacidad en la toma de decisiones (se ha alegado falta de experiencia, falta de conocimiento de la situación y se delegó la responsabilidad en los técnicos entre otros elementos exculpatorios) no puede suponer la búsqueda reiterada de una normativa alternativa a la realmente aplicable" y subraya que la prueba solicitada por Liberum "supone desviar el origen de la investigación hacia un ámbito ajeno al procedimiento, no sólo desde un punto de vista subjetivo sino, lo que es todavía más desacertado, desde un punto de vista objetivo".
A su juicio, la solicitud de esta organización solo podría entenderse si se entendiera que por el presidente del Gobierno y el Consejo de Seguridad Nacional "se disponía de una información de la que se carecía en el Cecopi, una suerte de información clasificada manejada por el Gobierno de la Nación".
Sin embargo, recalca que el desbordamiento del barranco del Poyo a su paso por Chiva "era retransmitido por À Punt", cadena que "era preferente para alertar a la población, como se recogía expresamente en el mensaje ES-Alert de las 20:11 horas". "No era un secreto o información reservada, como tampoco lo es las poblaciones por las que pasa dicho barranco, ni lo era la previsión meteorológica, ni las llamadas recibidas en el Cecopi, ni la información del SAIH, ni lo sucedido en la mañana del 29 de octubre de 2024 en la cuenca del río Magro, en Requena y en Utiel", concluye.