La jueza pregunta a las acusaciones si ven indicios de responsabilidad en Pradas y Argüeso ante una posible unificación

Archivo - La exconsellera de Justicia y Emergencias de la Generalitat valenciana Salomé Pradas a su llegada a la declaración como investigada ante la jueza d ela dana
Archivo - La exconsellera de Justicia y Emergencias de la Generalitat valenciana Salomé Pradas a su llegada a la declaración como investigada ante la jueza d ela dana - Rober Solsona - Europa Press - Archivo
Europa Press C. Valenciana
Publicado: lunes, 23 junio 2025 16:38

VALÈNCIA 23 Jun. (EUROPA PRESS) -

La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja (valencia), que investiga la gestión de la dana, ha dado un plazo de tres días a las acusaciones particulares y populares personadas en el procedimiento para que se pronuncien acerca de si aprecian indicios de responsabilidad penal contra los dos investigados: la exconsellera de Justicia Salomé Pradas y el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, por los homicidios y lesiones imprudentes, como paso previo a resolver sobre una posible unificación de las partes.

Así lo señala en un auto, de fecha de este lunes, en el que acuerda este plazo ante la petición de la defensa de la exconsellera, que reclamó el pasado mes de mayo la acumulación de las acusaciones. La magistrada requirió posteriormente a la defensa de Pradas que aclarara su propuesta y si se incluía tanto acusaciones particulares como populares y sobre qué criterios la solicitaba "a la vista de las posturas claramente divergentes que se desprenden de solicitudes de prueba, recursos y adhesiones a los mismos".

En concreto, la defensa de Pradas precisó que veía "razonable" la agrupación de las acusaciones populares y particulares entre sí, "a fin de contribuir al correcto ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva y a la razonable ordenación y continuación del proceso".

Y propuso que, en el caso de las acusaciones populares, se les diera un plazo para decidir quién ejercería una representación única, y en su defecto, se nombrara a la primera que se personó en el procedimiento, mientras que en relación con las acusaciones particulares, consideraba "suficiente" su limitación a una representación conjunta ejercida por dos letrados y procuradores.

En el caso de Argüeso, planteó unir a las acusaciones populares en una sola representación y dirección técnica, que sería Podemos, al ser la primera en personarse; y en las particulares, que estuvieran representadas bajo la misma representación técnica y dirección letrada, en el primero personado, "salvo que haya quien alegue que discrepa de la dirección técnica elegida, en cuyo caso que se permita a dicha acusación, una vez justificada la discrepancia, que pueda actuar al margen de la acusación particular unificada".

Por su parte, desde Fiscalía se mostró su conformidad con la unificación de las acusaciones populares --14-- en una, que sería la primera (Podemos), y defiende que el hecho de que sean de naturaleza diversa no impide esta agrupación "por cuanto todas ellas persiguen, sin duda, un único y mismo objetivo: la búsqueda de la verdad material".

En esta línea, apuntaba el fiscal en su informe que además concurren diversas acusaciones particulares --21-- "que velarán por las víctimas en la consecución de sus legítimos intereses, tanto civiles como penales" y está presente además por ley el ministerio fiscal, que "actuará con objetividad e imparcialidad en su tarea de proteger a las víctimas y al interés público".

En este caso, solicita que se les requiera para que, de forma voluntaria, "elijan a sus representantes en los actos procesales, que no deberían exceder de cinco, salvo que se acrediten intereses contrapuestos e irreconciliables".

Fiscalía admite que, atendiendo a la naturaleza de la causa y a la gravedad de los hechos ocurridos, se debe ser "más flexibles", como dice el Tribunal Supremo, con esa unificación, "si bien también lo es que tras los diversos autos dictados en apelación, los hechos investigados, los delitos calificados y las posibles personas imputadas quedan notablemente delimitados".

El ministerio público alude a cuestiones como un proceso sin dilaciones indebidas y a que hay acusaciones populares personadas cuyos objetos sociales y fines no se corresponden con la actuación en un delito de naturaleza semipública.

DECLARACIÓN DE BERNABÉ

En su auto, la magistrada indica que no puede estimarse que concurran dilaciones indebidas pero pone como ejemplo que, en la declaración como testigo de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, a la que acudieron la práctica totalidad de las partes, "sí que se vio afectado el buen orden del proceso" por la "insistencia" de algunas acusaciones, populares y particulares, y de las mismas defensas, "en formular y repetir preguntas en las que basaban una inexistente responsabilidad penal de la testigo, pretendiendo convertir una declaración testifical en una auténtica declaración de investigado, pero con obligación de decir verdad".

Así, apunta a que en el futuro se puede encontrar con interrogatorios parecidos durante la práctica de otras testificales. "Lo que resulta evidente es que es contrario a la jurisprudencia constitucional la agrupación de todas las acusaciones populares bajo una única defensa. No es preciso un especial conocimiento de las características y de la ideología política de las formaciones para saber que, si se acuerda que el letrado de Podemos, primero personado en el procedimiento, deba asumir también la defensa de Vox, Liberum, Valores o AVA, es absolutamente incompatible", recoge el auto.

Por ello, considera necesario, partiendo de lo ya resuelto por la Audiencia Provincial de Valencia, en autos de fecha de 19 de mayo de 2025, y en autos de fecha de 13, 16 y 17 de junio de 2025, que las acusaciones particulares y populares manifiesten "si estiman que existen indicios de responsabilidad penal" por los homicidios y las lesiones imprudentes en los dos investigados ya que el análisis de la convergencia de intereses así lo exige.

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