El juzgado decide mantener la paralización de las obras en dos cuadros de la fosa común del cementerio de Valencia

Actualizado: lunes, 15 mayo 2006 17:14

VALENCIA, 15 May. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Valencia ha acordado mantener la paralización de las obras de construcción de nichos en los cuadros tercero y cuarto de la fosa común de la sección séptima del Cementerio General de la capital ya que considera que existen "indicios razonables" de la posible permanencia de restos humanos en la zona y porque sostiene que, al valorar los intereses en conflicto, resulta "prevalente" el interés público de recuperación de la memoria histórica y del patrimonio histórico material e inmaterial.

Así lo ha decidido en un auto, con fecha del pasado viernes, en el que da la razón al Fòrum per la Memoria del País Valencià que pidió la paralización de las obras de construcción de nuevos nichos en la sección séptima del Cementerio General de Valencia, que llevaba a cabo el Ayuntamiento. El consistorio valenciano, por su parte, reclamaba el levantamiento de la medida cautelar de suspensión acordada días antes por la magistrada porque alegaba que la paralización del proyecto supondría una carencia de nichos y una grave perturbación al servicio público y los intereses generales.

La magistrada explica en el auto que la medida cautelar sólo podrá acordarse cuando la ejecución del acto impugnado puede hacer perder la finalidad legítima al recurso, situación que se produciría en este caso ya que de continuar los trabajos, sería "imposible" cualquier acto de investigación e identificación de restos de personas e "improbable" la identificación. Por contra, la paralización no crea un "grave e irreparable perjuicio" al interés público porque las obras podrían continuar una vez hecha la investigación y porque el consistorio no ha aportado pruebas de que no se pueden construir los nichos en otro lugar.

En este caso, la entidad demandante pidió el pasado 20 de abril al Ayuntamiento la paralización de las obras en esta zona del Cementerio ya que aseguraba que los trabajos de investigación realizados para comprobar si podía haber enterradas víctimas de la represión franquista en esta zona les habían llevado a la conclusión, de acuerdo con los libros de Registro General, que en estos cuadros se inhumaron 825 y 3.250 personas respectivamente, que constaban como ejecutadas con nombres y apellidos o sin descripción de identidad.

El Ayuntamiento no contestó a esta solicitud y, posteriormente, el pleno del consistorio rechazó una moción conjunta presentada por los grupos socialista y EU-Entesa en el mismo sentido y en la que además reclamaban la colocación en el lugar de una plaza o monolito en recuerdo de las víctimas.

La magistrada explica que, en este caso, resultan "intereses públicos relevantes para el conocimiento de nuestra historia" la iniciativa del Fòrum, que pretende "dignificar y recuperar la memoria histórica" mediante los trabajos que lleva a cabo, con los que también quiere identificar a los desaparecidos y exhumar sus cuerpos para que sus familias los puedan enterrar "dignamente".

Asimismo, considera que resulta un interés público "relevante" en un estado de derecho, transcurridos más de 60 años de los hechos ocurridos en Valencia tras la Guerra Civil y bajo la dictadura y pasados más de 25 de la reinstauración de la democracia, "la identificación y el recuerdo, por parte de las instituciones, de los lugares donde pueden estar o haber estado enterrados las personas que fueron víctimas de la dictadura".

5.039 PERSONAS

Así, señala que las pruebas documentales y testificales presentadas por el Fòrum, mantienen que de los trabajos realizados puede haber 5.039 personas enterradas en los cuadros tercero y cuarto de la fosa desde el 1 de abril de 1939 y hasta el 27 de febrero de 1940, mientras que sólo constan en los libros de registro "unas pocas exhumaciones individuales". Asimismo, la prueba señala que en el momento de realizarse las obras, los días 2 y 3 de mayo, se pudo comprobar que aún existían restos.

Por ello, indica que la prueba "justifica que existen indicios razonables de la posible permanencia de restos humanos, a pesar de las reutilizaciones que puedan haberse llevado a cabo, en los cuadrantes de la sección séptima y que en esta fosa se enterraron un gran número de personas, en las fechas inmediatas y posteriores, a la finalización de la Guerra Civil".

En este sentido, la magistrada argumenta que resulta "prevalente" el interés público de recuperación de la memoria histórica y del patrimonio histórico material e inmaterial, mediante la investigación y reconocimiento de los hechos históricos y posible identificación de las personas enterradas, si ello fuera posible", en aplicación de la legislación nacional e internacional.

Así cita el Convenio III y IV y el Protocolo a los Convenios de Ginebra en relación con el trato que debe darse a los restos de las personas desaparecidas y fallecidas en los conflictos bélicos; las resoluciones de Naciones Unidades sobre el derecho a la investigación de las desapariciones forzadas y el derecho a la sociedad y de los familiares afectados a conocer los hechos, así como las recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de marzo de este año, donde se insta a las autoridades españolas a localizar y abrir fosas comunes donde fueron enterradas las víctimas de la dictadura.

Asimismo, menciona la falta de respeto debido a la memoria de los muertos sancionado en el Código Penal; el derecho al honor; la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y la de Patrimonio Histórico español.