VALENCIA 27 Mar. (EUROPA PRESS) -
El juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Valencia ha declarado que la actividad de hospital que desarrolla la clínica Virgen del Consuelo de Valencia no está permitida en la calificación urbanística que afecta al lugar en el que se ubica y, por lo tanto, considera que no es posible "tramitar ni conceder licencia de actividad calificada".
En este sentido, la magistrada estima el recurso interpuesto por las comunidades de propietarios de cinco edificios situados en la calle Marqués de Campo y otro más de Carcagente de Valencia, en los alrededores de la clínica, y ha declarado nula la resolución de 29 de julio de 2004 dictada del Ayuntamiento valenciano en la que se acordó conceder al grupo Nuevas Inversiones en Servicios (NISA) la licencia de actividad de la clínica, con las medidas correctoras y los requisitos necesarios para ejercer su funcionamiento.
En la sentencia, con fecha 22 de marzo y en la que se condena al pago de costas al consistorio y a NISA, la magistrada señala que el hospital del Consuelo obtuvo licencia en 1970 para actividades no calificadas, para una clínica de 193 camas, aunque desde la aplicación del Decreto 54/1990 en el que quedó incluida la actividad que desarrolla como calificada, debía estar "sometida" a la obtención de la licencia para este fin.
Sin embargo, explica la magistrada, el centro ha desarrollado la actividad del hospital "sin que tuviera la correspondiente licencia de actividad, ampliando a 200 camas y modernizando las instalaciones, produciéndose las peticiones y denuncias de las comunidades de propietarios recurrentes primero por las instalaciones de aire acondicionado, ruidos, olores, humos, etc..." y, posteriormente, "requerimiento para regularizar la actividad sanitaria hasta la obtención de la licencia".
En este sentido, la magistrada sostiene que la actividad de hospital propia de esta clínica "no está permitida en la calificación urbanística que afecta al lugar en el que se ubica" y que, por lo tanto, al no apreciarse la "compatibilidad urbanística" en la que se fundamentan los informes favorables del expediente, "no es posible tramitar ni conceder licencia de actividad calificada", que declara "nula de pleno derecho" al no ajustarse la actividad a las normas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
Los vecinos habían instado la nulidad de la concesión de la licencia de actividad por su "incompatibilidad" con la calificación urbanística de la zona de Ensanche prevista en el PGOU; por vulneración en la tramitación del expediente administrativo de la normativa de actividades calificadas y por incumplimiento de la normativa vigente en materia de contaminación acústica.
Así, según los vecinos, las dimensiones de la clínica y la actividad que desarrolla son propias de un sistema general y no un sistema local sanitario, que sería el "único compatible" con el PGOU, que establece que el uso global o dominante de este lugar es el "residencial plurifamiliar". A la vista de los informes que obran en el expediente, la magistrada concluye que el suelo donde se ubica la clínica es para sistema local de servicios públicos, con uso dominante residencial plurifamiliar.
La magistrada señala en la sentencia que a la clínica Virgen del Consuelo le corresponde la calificación de sistema general sanitario "por la entidad y dimensiones de las actividades sanitarias" que desarrolla. En este punto, explica que la cuestión debe centrarse en resolver si esta actividad es compatible con el uso residencial dominante y si el PGOU lo permite.
ATENDER AL PGOU
Así, la magistrada señala que si el PGOU concreta el uso de la manzana donde está la clínica para uso sanitario de un sistema local, "esta concreción no puede obviarse y no tenerse en cuenta acudiendo a silogismos más o menos lógicos". En este sentido, añade que el PGOU no permite la compatibilidad del uso residencial con un sistema general sanitario, es decir, con "un hospital, habida cuenta de la envergadura de las instalaciones propias de un hospital y las actividades que ello genera".
En este sentido, la magistrada subraya que el razonamiento en este caso "no puede ser otro" que el que realizó el síndic de Greuges, que indicó que cuando el Plan General permite compatibilizar el uso residencial dominante con el dotacional sanitario no autoriza "la existencia de cualquier establecimiento sanitario con independencia de su tamaño y naturaleza" sino que sólo se podría autorizar un sistema local, es decir, "un ambulatorio, centro de salud o clínica de semejante entidad que, por su tamaño reducido, presenten un servicio sanitario limitado dirigido a los residentes de la zona y no a la generalidad de los ciudadanos".