Un juzgado de València archiva por prescripción la causa abierta tras querellas por torturas durante el Franquismo

Imagen de la estatua de Franco ubicada en la plaza del Ayuntamiento de Santander
Imagen de la estatua de Franco ubicada en la plaza del Ayuntamiento de Santander - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: jueves, 16 enero 2020 11:08

VALNCIA, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número 15 de Valncia ha archivado por prescripción y en base a la Ley de Amnistía de 1977 la causa abierta tras diversas querellas interpuestas por torturas y otros delitos contra la integridad moral durante el Franquismo.

Así consta en la resolución dictada por el magistrado después de que la Fiscalía Provincial pidiera la semana pasada el sobreseimiento de las actuaciones.

En Valncia se habían presentado un total de seis querellas impulsadas por la Asociación Acción Ciudadana contra la Impunidad del Franquismo en el País Valenci integrada en la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina (Ceaqua). Una de ellas, representada por la cooperativa El Rogle, estaba dirigida contra diversos policías adscritos en 1971 a la Brigada Político Social franquista de la ciudad, entre ellos, al que denominan el 'Billy el niño valenciano'.

El Juzgado número 15 las acumuló y el fiscal pidió recientemente el archivo de las actuaciones, petición que acoge el juez en base a dos motivos fundamentales, según recoge el auto, adelantado por Valencia Plaza y al que ha tenido acceso Europa Press. El primero, la prescripción.

Al respecto, señala que los hechos recogidos en las querellas presentadas, ocurridos en abril del año 1971 y en el año 1975, están prescritos, y recuerda que es solo en fecha "mucho más tardía" cuando se ha establecido la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio y lesa humanidad.

Así, asevera que la imprescriptibilidad de estos hechos solo opera en el ordenamiento jurídico interno desde el 1 de octubre de 2004, en virtud de la reforma del Código Penal. De esta forma el juez entiende que "se superarían con creces los plazos de prescripción señalados".

Así mismo, el juzgado archiva el procedimiento en base a la Ley de Amnistía de 1977. Sobre este punto se remite a una sentencia del Supremo que señala: "La Ley de Amnistía fue promulgada con el consenso total de las fuerzas políticas en un periodo constituyente surgido de las elecciones democráticas de 1977".

Esta ley, añade, fue consecuencia de una "clara y patente" reivindicación de las fuerzas políticas ideológicamente contrarias al franquismo. Fue una reivindicación considerada "necesaria e indispensable" dentro de la operación llevada a cabo para desmontar el entramado del régimen franquista.

LA FISCALÍA GENERAL

En el año 2016 Fiscalía General del Estado ya se pronunció en un informe sobre esta cuestión, a raíz de la petición recibida de un juzgado de Argentina que abrió una causa en la que se investigaban delitos cometidos durante la Guerra Civil española, abarcando el periodo de postguerra y extendiéndose hasta el año 1977.

Fiscalía General ordenó entonces informar en contra de las comisiones rogatorias solicitadas por el juzgado de Argentina en base a varios argumentos, entre otros, porque los hechos investigados en ese país fueron cometidos por ciudadanos españoles en España contra ciudadanos españoles, por lo que serían competencia de la jurisdicción española.

Así mismo, el informe de 2016 indicaba que los hechos estaban "claramente prescritos": "Es solo en fecha mucho más avanzada cuando se establece la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio y lesa humanidad". En concreto, en octubre de 2004.

También alegaba que a los hechos investigados en Argentina les sería de aplicación la Ley de Amnistía, y exponía que existían en España otros procedimientos y actuaciones en orden al esclarecimiento de los hechos, al restablecimiento de la memoria histórica, y a la consiguiente recuperación de la dignidad de las víctimas.