VALENCIA 26 Jun. (EUROPA PRESS) -
El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, informó hoy de la aprobación del borrador de la nueva Ley de Sucesiones, que distinguirá entre patrimonio empresarial y no empresarial y que, además, otorgará más flexibilidad al testador, por ejemplo para elegir al heredero en la dirección de una empresa, con el objetivo de lograr una mayor continuidad en las pymes familiares, que componen mayoritariamente el tejido empresarial de la Comunitat.
Castellano, en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell, explicó que se trata del décimo borrador que se ha confeccionado a partir de cerca de 40 reuniones con diferentes colectivos y que incluye 285 artículos. Llegará a las Corts tras el verano y no tendrá carácter retroactivo.
El responsable de Gobernación destacó que este texto legal "no restringe derechos vigentes en el Código Civil, sino que abre un abanico de posibilidades mucho más amplio" para el testador, al que le da "mucha más libertad" para confeccionar su sucesión patrimonial.
El conseller afirmó que este texto respeta de manera "escrupulosa" la Constitución y la legislación vigente, aunque reconoció la posibilidad de que el Gobierno pueda recurrirla. No obstante, apuntó que el acuerdo alcanzado con la Ley de Régimen Económico y Matrimonial es un "espaldarazo" para el desarrollo de esta nueva Ley de Sucesiones autonómica.
Entre las novedades que aporta este borrador es la de otorgar más "responsabilidad y libertad" al testador con el cambio de las legítimas, que será "más flexible" dependiendo del número de descendientes. Así, desaparecen los tercios vigentes en la legislación actual y también se protege a los hijos discapacitados con una pensión alimenticia a cargo de la herencia.
En este sentido se recuperan algunas figuras del derecho foral como que en caso de viudedad se pueda disfrutar de los bienes inmuebles que compartía con el cónyuge --'la cambra'-- o a vivir un año tras el fallecimiento en la casa en la que vivían de forma habitual --'any de plor'--.
El conseller indicó que hay dos novedades respecto al orden de sucesión establecido en el Código Civil: padres, cónyuges y colaterales hasta el cuarto grado. Pero, con la norma autonómica, se da prioridad a los padres por delante de la pareja y, además, la Generalitat y no el Estado será el beneficiario de los patrimonios si no ha herederos.
Igualmente, se establece la distinción entre el patrimonio empresarial y el no empresarial, con el objetivo de lograr una mayor continuidad de las pymes familiares y ofrecer la posibilidad al empresario de establecer las estrategias de sucesión.
Castellano explicó que en el caso de las sociedades mercantiles el testador podrá elegir a qué hijo le da el control de la empresa. No obstante, al resto de herederos deberá atribuirles participaciones en los dividendos. Además, el valor del negocio computará para el cálculo de la legítima.
En el caso de los autónomos, el valor de la explotación no computará para la legítima y se puede dejar el negocio a cualquiera de los hijos sin tener que compensar al resto.
El texto contempla la capacidad de reserva de bienes a favor de los hijos de un anterior matrimonio o pareja. Esos bienes, además, no computarán a la hora de calcular la legítima de los hijos de una segunda relación. Algo que es "causa de gran conflictividad social y judicial actualmente", dijo.
DESHEREDACIÓN
Castellano indicó que en el apartado de desheredación se reconocen las vigentes en el Código Civil y se añade la ausencia de la relación derivada de los vínculos familiares por causa imputable exclusivamente a la voluntad del heredero, con lo que se "prima la protección de la familia".
La normativa autonómica prevé la "sucesión contractual", de manera que en capitulaciones matrimoniales se puedan hacer pactos sucesorios. Otra novedad que no la permite la norma estatal es la de que un heredero pueda renunciar a la legítima a través del 'pacto de definición' --propio del derecho foral valenciano--.
Por otro lado, se establecen dos nuevas modalidades testamentarias; el testamento mancomunado --prohibido expresamente en el Código Civil--, de manera que se puede otorgar el testamento los cónyuges o a terceros sin vínculos de parentesco. Otra es el conocido como 'l'un per l'altre', de manera que los cónyuges pueden instituirse como herederos.
IMPUESTO DE SUCESIONES
Por otro lado, el conseller de Economía, Hacienda y Empleo, Gerardo Camps aseguró que la entrada en vigor de esta Ley de Sucesiones no implicará ninguna revisión de la eliminación del impuesto de sucesiones del los grupos I y II.