La nueva Ley de Patrimonio Cultural Valenciano fomentará la adaptación además de la conservación del mismo

Actualizado: sábado, 29 julio 2006 16:47

Font de Mora destaca que las actuaciones sobre el patrimonio "deben estar dirigidas también a dotarlo de nuevos valores"

VALENCIA, 29 Jul. (EUROPA PRESS) -

El conseller de Cultura, Alejandro Font de Mora, señaló hoy que las actuaciones sobre el patrimonio "no deben tan sólo estar dirigidas a su conservación y restauración sino también a dotarlo de nuevos valores, prolongando su importancia a lo largo de los tiempos y expresando la utilidad contemporánea de su sentido". Por ello, dijo, además de fomentar su conservación también se deben "realizar esfuerzos para su adaptación", ya que, de este equilibrio se derivará "una fortaleza capaz de marcar su importancia en el ámbito de la sociedad globalizada".

Font de Mora realizó estas declaraciones durante la rueda de prensa en la que intervino para explicar el contenido del Proyecto de Ley de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, que fue aprobado ayer por el pleno del Consell y que iniciará ahora su tramitación parlamentaria. Asimismo, precisó que el texto cuenta con el dictamen favorable del Consell Valencià de Cultura y del Consell Jurídic Consultiu.

El titular de Cultura indicó que el Consell aprobó el anteproyecto el pasado 31 de marzo y que ha recogido en su texto definitivo las observaciones realizadas desde el Consell Juridic Consultiu respecto a los derechos de tanteo y retracto, la obligación de obtención de licencia municipal por parte de la Administración y la necesidad de prever un procedimiento de audiencia para la declaración de obras ilegales.

Asimismo, también se han recogido algunas sugerencias de las observaciones efectuadas en el informe del Consell Valencià de Cultura respecto a determinados aspectos relativos a la elaboración de los catálogos de bienes y espacios protegidos, apuntó. Al respecto, comentó que "otras observaciones ya venían recogidas implícitamente de un modo u otro en el texto".

Explicó que la presente modificación persigue tres objetivos principales, como son, por un lado, "ampliar los criterios de actuación en los procesos de restauración"; en segundo lugar se plantea la "necesidad de concretar y perfilar aún más los criterios y exigencias que deben incluirse en los planes especiales de protección de los Bienes de Interés Cultural" y, por último, "completar la sistemática del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano".

En lo que respecta a los criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos, señaló que se determina que, siempre que exista alguna pervivencia de elementos originales y conocimiento documental suficiente de lo perdido, podrán autorizarse las reconstrucciones totales o parciales de los bienes, debiendo justificarse documentalmente el proceso reconstructivo.

En segundo lugar, el precepto sobre el que se ha realizado una "mayor modificación" del texto precedente es aquel relativo al contenido de los Planes Especiales de Protección de los conjuntos históricos u otros instrumentos urbanísticos asimilables. En este sentido, se han introducido aquellas condiciones y criterios encaminados a que las intervenciones en sus ámbitos sean "lo más respetuosas posibles con el valor patrimonial que los caracteriza".

Este planteamiento procurará "el mantenimiento de las edificaciones tradicionales", así como "la armonización" de aquellas que inevitablemente deban renovarse en contextos preexistentes mediante una normativa reguladora de la tipología y morfología basada en estudios históricos, arquitectónicos, urbanísticos y paisajísticos. De igual manera analizará la estructura viaria para articular el espacio público en relación con el uso y la accesibilidad.

En este sentido, los inmuebles que sean sustituidos como consecuencia de su destrucción por cualquier circunstancia tomarán como referencia la tipología de la zona o área en que se encuentran ubicados. Si bien se pueden declarar ámbitos de excepción con la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura.

El plan contemplará un catálogo detallado de inmuebles y se regulará ampliamente su armonización con las características propias de la zona como los materiales a emplear, acabados, ornamentos, color, iluminación, etc.

INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO

En tercer término, se complementa y perfecciona la sistemática del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, por un lado, introduciendo la figura de 'Espacio Etnológico dentro de las categorías con las que se puede ser declarado un Bien de Interés Cultural.

Se define 'Espacio Etnológico' como "la construcción, instalación o conjunto de éstas, vinculadas a formas de vida y actividades tradicionales que, por su especial significación, sea representativa de la cultura valenciana".

Por otro lado, también se da expresión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Valenciano a un reconocimiento singularizado del resto de los bienes inventariados, con equiparación de categorías, en el caso de inmuebles en correspondencia a las establecidas para los bienes de máximo rango.

Con la modificación se crean categorías de Bien de Relevancia Local, en correspondencia con las establecidas para los siguientes Bienes de Interés Cultural: Monumento de Interés Local; Núcleo Histórico Tradicional; Jardín Histórico de Interés Local; Espacio Etnológico de Interés Local; Sitio Histórico de Interés Local; Espacio de Protección Arqueológica, y Espacio de Protección Paleontológica.

Finalmente, también se introducen modificaciones de sistemática protectora en los campos de arqueología, paleontología y se refuerza la actividad inspectora de la administración.