Archivo - Imagen de archivo de la exconsellera de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana Salomé Pradas, a su llegada a los juzgados de Catarroja, a 12 de enero de 2026. - Rober Solsona - Europa Press - Archivo
VALÈNCIA, 29 (EUROPA PRESS)
La exconsellera de justicia e Interior e investigada en la causa de la dana, Salomé Pradas, ha presentado un estrito en el que se opone a un recurso del que fuera su número dos, el ex secretario autonómico de Emergencias, director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y también imputado, Emilio Argüeso, en el que le reprocha que le quiera trasladar la "responsabilidad exclusiva" de la gestión de las riadas del 29 de octubre de 2024 y en el que apunta que a él era a quien le correspondía la dirección de la situación hasta la declaración de la situación 2 que no se extendió a toda la provincia hasta las 19.00 horas.
Así lo señala en un escrito, consultado por Europa Press, en el que Pradas se opone a un recurso de apelación de Argüeso contra un auto de la magistrada de Catarroja que instruye la causa, fechado el pasado 13 de octubre y que resolvía sobre unas diligencias solicitadas por la acusación popular que ejerce Acció Cultural del País Valencià.
En ese recurso, señala Pradas, el ex secretario autonómico le atribuye "indebidamente una responsabilidad por omisión" y solicitaba a la Audiencia que deje sin efecto determinadas valoraciones, "declarando expresamente que, tras la activación de la situación 2 y la constitución del Cecopi, la dirección superior y el mando de la emergencia correspondían de forma exclusiva" a ella.
Para la defensa de la exconsellera, ese recurso debió ser inadmitido a trámite y solicita a la Audiencia que lo desestime por la misma razón. Así, Pradas sostiene que la pretensión de Argüeso "no puede convertir la delimitación administrativa de competencias en una declaración anticipada de responsabilidad exclusiva" suya, por lo que se opone a que ese recurso "obtenga una declaración general de ausencia de competencias o de obligaciones funcionales que no resulte de la normativa y de los documentos aportados".
Asimismo, se opone a que se declare, "expresa o implícitamente", que Pradas "ostentaba el monopolio del ES-Alert o que era la única persona que podía promover su envío durante toda la jornada". "La presunción de inocencia y el carácter personal de la responsabilidad penal exigen que las obligaciones y conductas de cada investigado se examinen individualmente y con arreglo a los elementos probatorios disponibles", añade.
En esta línea, la defensa de Pradas sostiene que durante la preemergencia y las situaciones 0 y 1, el Plan Especial "delegaba la dirección operativa en la persona titular de la dirección de la AVSRE", cargo desempeñado por Argüeso, "sin que ello suponga prejuzgar la existencia de responsabilidad penal por parte de él o de otras personas, investigadas o no"; que la situación 2 se declaró "progresivamente" y no alcanzó a toda la provincia de Valencia "hasta las 19:00 horas", por lo que la atribución de competencias "debe realizarse atendiendo al territorio, la hora y la situación efectivamente declarada".
Asimismo, incide en que Pradas "no ostentaba un monopolio exclusivo sobre la emisión del ES-Alert y su utilización anterior a la situación 2 provincial no dependía necesariamente de una decisión personal suya", por lo que debe examinarse la normativa, las instrucciones y las funciones de cada órgano; que la documentación relativa a la convocatoria del Cecopi de 29 de octubre de 2024 "fue remitida desde el CCE Generalitat siguiendo instrucciones" del Director de la AVSRE y que "se debe rechazar cualquier atribución anticipada de responsabilidad penal exclusiva" a Pradas "basada únicamente en la dirección superior del Plan durante la situación 2, sin la acreditación de los requisitos exigidos" en el Código Penal.
Al respecto, especifica que, aunque la dirección del Plan Especial frente al riesgo de inundaciones de la Comunitat Valenciana corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de protección civil y emergencias, ese documento prevé que, durante las preemergencias y las emergencias declaradas en situaciones 0 y 1, la dirección "se delegue, para mejorar la operatividad, en la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias".
"Esta previsión resulta esencial para delimitar las competencias durante la jornada de la dana. Hasta que se declaró la situación 2 en un territorio concreto, la dirección operativa delegada correspondía al director de la AVSRE" y "no podía atribuirse automáticamente" a Pradas "por mucho que ostentara la condición de consellera". Y añade: "La declaración de situación 2 en una comarca determinada no permite trasladar retrospectivamente a las horas anteriores las competencias correspondientes a esa fase" ni "tampoco autoriza a extender automáticamente sus efectos a territorios en los que todavía no se había declarado dicha situación".
ARCHIVO POR INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD
En todo caso, la defensa recalca que sigue y seguirá manteniendo que cabe el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto a ambos investigados puesto que "de la valoración conjunta de las diligencias practicadas resulta la inexistencia de los presupuestos necesarios para atribuirles responsabilidad penal".
Por tanto, pide a la sala que tenga por formulada la impugnación del recurso de apelación de Argüeso y que lo desestime de forma íntegra y lo inadmita. Subsidiariamente, para el caso de que el recurso se considere formalmente admisible, reclama "desestimarlo en cuanto pretende obtener una declaración de ausencia absoluta de competencias u obligaciones funcionales de D. Emilio Argüeso y atribuir a Dña. Salomé Pradas la responsabilidad exclusiva por la gestión de la emergencia".