Ayuntamiento de Ràfol de Salem (Valencia) - GOOGLE MAPS
VALÈNCIA 23 Abr. (EUROPA PRESS) -
El municipio valenciano de Ráfol de Salem pasa a denominarse Ràfol de Salem, en su forma exclusiva en valenciano, según recoge una resolución publicada este jueves en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), después de que el Ayuntamiento de la localidad aprobara esta modificación en julio del pasado año.
El consistorio acordó someter el acuerdo de cambio de denominación a información pública y dar por aprobada definitivamente la denominación. La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, certificó en septiembre que la nueva denominación propuesta no coincidía con la de ningún municipio inscrito en dicho registro.
Mientras, el Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL), en la sesión del 7 de noviembre, adoptó el acuerdo de considerar que el nombre más adecuado del topónimo es el Ràfol de Salem. El artículo 21.1 de la ley de régimen local de la Comunitat Valenciana, en relación con el decreto de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación de municipios y entidades locales dispone que corresponde al Consell, mediante decreto, la aprobación del cambio de la denominación.
En la tramitación del procedimiento, según recoge la resolución, se han cumplido "todas las prescripciones contenidas en la legislación vigente" sobre la materia y se ha tramitado el procedimiento de acuerdo con lo que determina el decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell.
Por todo ello, a propuesta del vicepresidente segundo y conseller de Presidencia, José Díez, se aprueba el cambio de denominación del municipio de Ráfol de Salem por la forma exclusiva en valenciano el Ràfol de Salem.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, o bien potestativamente un recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del decreto.
En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este decreto en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del mismo, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.