Sanidad indemnizará con 10.000 euros al hijo de un fallecido por edema agudo de pulmón tras retrasarse la ambulancia

Actualizado: lunes, 6 julio 2015 20:48

CASTELLÓN, 16 Ago. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha condenado a la Conselleria de Sanidad y de forma solidaria a una aseguradora a indemnizar con 10.000 euros al hijo de un hombre fallecido por edema agudo de pulmón tras retrasarse la ambulancia que le debía trasladar al Hospital de La Plana en Vila-real (Castellón) donde debía ser atendido.

De esta forma, la sala estima en parte el recurso interpuesto por el hijo del fallecido contra la desestimación entendida por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial registrada en 2010, y por la que pedía hasta 108.000 euros ante los "menoscabos morales" vinculados al fallecimiento de su padre.

En este caso, los hechos ocurrieron en Artana (Castellón), en diciembre de 2009, cuando desde el centro ambulatorio se requirió la presencia de una ambulancia para trasladar al hospital a esta persona, que requería el uso de mascarilla de nebulización por una crisis asmática y que presentó una caída de saturación. El médico reclamó una ambulancia a las 20.41 horas, aunque no llegó hasta 22.19 horas. A las 22.33 horas llegó al hospital, donde falleció cerca de una hora después.

La causa de la muerte fue una parada cardiaca que tuvo un antecedente de edema agudo de pulmón como consecuencia de una neumonía, edema que se identificó con un periodo de duración de 12 horas desde su inicio hasta el fallecimiento. Según la sala, en este caso, la administración no aportó ninguna justificación por la tardanza de la ambulancia.

PRIVACIÓN DE EXPECTATIVAS

Para el TSJCV, en este supuesto, la actuación médica privó al paciente de determinadas expectativas de curación, que deben ser indemnizadas, aunque reduciendo el importe por la probabilidad de que el daño se hubiera producido igualmente, de haberse actuado con diligencia.

Así, apunta a que no puede negarse la "progresiva gravedad" de la situación del paciente, nacido en 1920, que se evidenciaba por la sintomatología que presentaba y la tipología asistencial que se había pedido, lo que hacía necesario aplicar "una mayor premura en su abordaje", que se impidió por la tardanza en el desplazamiento de la ambulancia. En este sentido, sostiene que el daño se produjo por la incertidumbre que hubieran tomado los hechos "de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación".

Por ello, considera que hubo una "pérdida de oportunidad" y una "cierta pérdida de una alternativa de tratamiento", que se asemeja al daño moral y que es el concepto indemnizable.