Sanidad pagará a los hijos de una mujer que debía ser operada 4 años antes de su muerte

Actualizado: sábado, 1 agosto 2015 12:30

   VALENCIA, 1 Ago. (EUROPA PRESS) -

   La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar un total de 81.000 euros a los nueve hijos --9.000 euros a cada uno-- de una mujer que debió ser operada cuatro años antes de su muerte por un fallo cardiaco.

   Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por los hijos contra la resolución de Sanidad de enero de 2012, la cual se anula por ser contraria a derecho. Se fija una indemnización de 9.000 euros para cada hijo por daño moral.

   La víctima había sido atendida desde el año 2002 en el Hospital Arnau de Vilanova por insuficiencia mitral moderada y dilatación de ventrículo y aurícula izquierdos, y fue controlada por el servicio de Cardiología de dicho hospital en los años posteriores.

   En septiembre de 2004 presentó una cardiopatía isquémica crónica, insuficiencia mitral moderada a severa y otras alteraciones, así como en marzo de 2007. El 1 de marzo de 2008 se le diagnosticó ya insuficiencia cardiaca congestiva avanzada, en abril ingresó de urgencias en el Hospital La Fe para tratamiento quirúrgico por esta dolencia y unos días más tardes falleció por shock cardiogénico a la espera de la intervención.

   La familia de la víctima denunciaba que su madre debió haber sido intervenida desde 2004 y, sin embargo, durante seis años se le trató solo con medicamentos, sin advertirle "siquiera" durante este tiempo de la "necesidad" de la cirugía, "lo que motivó su gran deterioro que finalizó con su fallecimiento".

"AL MENOS DESDE 2004"

   El tribunal, a la vista de las pruebas, da la razón a la familia y fija la indemnización de 81.000 euros en total. Señala que del examen de todo el material probatorio, "resulta que al menos desde el año 2004 estaba indicada la cirugía para el tratamiento de su valvulopatía". Sin embargo, no fue hasta abril de 2008 cuando se remitió al Hospital La Fe para tratamiento quirúrgico.

   Así mismo, indica que no consta en el expediente administrativo que a la paciente se le expusiera en todo el periodo de tiempo que fue atendida en el servicio de Cardiología del Hospital Arnau de Vilanova la necesidad de intervención quirúrgica para remediar su valvulopaía, así como los riesgos que en su caso concreto entrañaba.

   A la vista de ellos, y con independiencia de cuál hubiera sido el resultado final, el juez estima que hubo mala praxis en la atención médica dispensada a la mujer, pues desde 2004 existía indicación quirúrgica, "circunstancia que debió ser puesta en conocimiento de la paciente para que valorando la situación --estilo de vida y resto de patologías-- tomara la decisión de someterse o no a la intervención".