Una sentencia anula la obligatoriedad de que el jefe de la Policía Local de Vila-real acompañe a la corporación a procesiones

Actualizado: miércoles, 15 febrero 2006 18:27

CASTELLON, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

Una sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de Castellón estima el recurso interpuesto por el intendente principal jefe de la Policía Local de Vila-real, Angel Torres Palomares, contra la resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de dicha localidad, que establece las reglas para la asistencia del intendente principal de la Policía Local o del funcionario que en cada momento ostente la Jefatura de la Policía Local a los actos públicos acompañando a la corporación.

Así mismo, dicha sentencia declara la resolución "contraria a Derecho", por lo que decide anularla y dejarla sin efecto.

El sentencia se emite como consecuencia de una demanda interpuesta por Angel Torres el 22 de septiembre de 2005 contra el Ayuntamiento de Vila-real, en impugnación de la resolución dictada por el consistorio en respuesta a la petición formulada por el recurrente por la que solicitó que se le eximiera de asistir a actos y ritos religiosos o confesionales en su condición de jefe de la Policía Local, y en cuya virtud se establecen las reglas para la asistencia del intendente principal de Policía Local o del funcionario que ostente la Jefatura a los actos públicos acompañando a la corporación.

La sentencia indica que, por el propio contenido de las reglas establecidas en la resolución recurrida, y una vez aclarado que las procesiones sí son actos públicos de carácter religioso, al igual que se exime de asistir a los que se celebran en recintos destinados al culto, la exención necesariamente también debe incluir las procesiones, ya que gozan de la misma naturaleza religiosa.

Finalmente, la sentencia señala que la función de acompañamiento del recurrente en nada incide en la protección de la seguridad ciudadana, "función primordial encomendada a la Policía Local", por lo que debe primar el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa.