La Sindicatura reitera que RTVV cumple un supuesto de disolución y pide medidas para ajustar los gastos a los ingresos

Detecta incumplimientos de la normativa en materia de personal temporal, complementos retributivos y procedimientos de contratación

Europa Press C. Valenciana
Actualizado: jueves, 23 diciembre 2010 18:29

VALENCIA, 23 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sindicatura de Comptes señala en su Informe de Fiscalización del sector público autonómico correspondiente a 2009 que el grupo Radiotelevisió Valenciana (RTVV) se encuentra nuevamente en uno de los supuestos de disolución previstos en el artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas, dado que su patrimonio neto ha descendido por debajo de la mitad del capital social.

El informe, consultado por Europa Press, achaca a esa situación a "las pérdidas acumuladas en TVV --Canal 9-- y RAV --Ràdio 9-- y la insuficiencia de las aportaciones de fondos de la Generalitat" y reclama "medidas que permitan una estructura de gastos más ajustada al nivel de ingresos reales".

Además, apunta que los fondos propios del grupo RTVV al cierre del ejercicio presentan un valor negativo de 1.139,8 millones de euros.

La Sindicatura indica que los administradores únicos de ambas sociedades "deben adoptar las medidas previstas en la citada ley al objeto de reequilibrar su situación patrimonial en los plazos legalmente previstos".

También reivindica que la financiación de los "continuos desequilibrios patrimoniales" del ente público valenciano, "debería ir acompañada de un conjunto de medidas excepcionales de carácter estructural en el marco de un plan de viabilidad a medio y largo plazo, al objeto de paralizar el proceso de deterioro y restablecer la estructura patrimonial y financiera".

Al respecto, alerta de que "mientras no se adopten las medidas pertinentes que permitan una estructura de gastos más ajustada al nivel de ingresos reales y el grupo RTVV no genere excedentes económicos que permitan su autofinanciación", el "proceso de descapitalización" del ente "exigirá de crecientes aportaciones financieras de la Generalitat para la continuidad de su actividad".

Entre los incumplimientos significativos de la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos que detecta la Sindicatura, cita que "los procedimientos de contratación temporal no se realizan en todos los casos conforme a lo determinado en la normativa de aplicación al grupo RTVV".

INCUMPLIMIENTOS DEL CONVENIO

Señala igualmente que la inclusión de la 'Indemnización por gastos y suplidos' entre los conceptos retributivos de la masa salarial solicitada y satisfecha "contraviene lo dispuesto por la Conselleria de Economía" al aprobar el VIII Convenio Colectivo.

En este sentido, añade que también se incumple dicho convenio al integrar el pago de esa indemnización "como un concepto más de las nóminas del ejercicio 2009, en lugar de abonarse en una paga única durante el primer trimestre de 2010".

La Sindicatura también indica que RTVV no solicitó la pertinente autorización a la Conselleria de Economía para el pago del complemento retributivo 'Pactos de rodaje', que "no viene contemplado en la normativa de aplicación" al ente público valenciano.

Entre los "incumplimientos" en materia de contratación, precisa que la instrucción 3/2009 que regula los procedimientos para contratos no sujetos a regulación armonizada de TVV y RAV "no cumple en todos sus aspectos con la normativa de aplicación".

Reprueba igualmente que "el perfil de contratante del grupo RTVV incumple diversos aspectos de la normativa reguladora".

ESPECIFICAR CRITERIOS EN LOS PLIEGOS

Entre las incidencias detectadas en la fiscalización de los contratos tramitados mediante solicitud pública de ofertas, cita que en los expedientes adjudicados en 2009 se utilizaron como criterios de adjudicación la valoración y la cualificación técnica (40%) y las prestaciones complementarias (10%), sin quedar "expresamente especificados en los pliegos los criterios de valoración a aplicar a cada uno de ellos".

Es más, considera que en varios expedientes "no queda suficientemente motivada la puntuación otorgada a cada uno de los licitadores por dichos conceptos".

También señala que, en la documentación preparatoria de los expedientes adjudicados en 2009, "no se deja constancia de la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado ni de la idoneidad de su objeto" y remarca que "la valoración de las proposiciones técnicas debería efectuarse con anterioridad a la apertura de las ofertas económicas".

En el caso de las contrataciones menores, manifiesta que, "individualmente consideradas, estas contrataciones cumplen con los límites cuantitativos y con los requisitos de documentación previstos" en la ley.

No obstante, precisa que en "al menos cinco casos de los 96 expedientes que conforman la relación remitida, existen circunstancias concurrentes que hacen que su objeto forme --a juicio de la Sindicatura-- una unidad operativa y funcional", de modo que "deberían haberse tramitado mediante el procedimiento negociado".

Además, recomienda la implantación de "una aplicación informática para el registro, con una numeración correlativa, de todos y cada uno de los expedientes de contratos menores, que permita emitir informes y listados de gestión por cada una de sus características".

NO APLICAN PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA

La Sindicatura considera que "no se aplican los principios de publicidad y concurrencia en los contratos de adquisición de programas y otros productos, ni se justifican las causas de su excepcionalidad, tal y como exige el artículo 175 de la Ley de Contratos del Sector Público".

En el apartado de revisión financiera, apunta que, ante el concurso de acreedores en que se encuentra incurso un operador televisivo que mantiene un saldo deudor neto con TVV, debería reclasificarse un importe de 6,5 millones de euros de la cuenta de 'Otros clientes por ventas y prestación de servicios' a 'Clientes de dudoso cobro'.

Además, indica que se debería recoger contablemente una corrección valorativa por deterioro de ese importe, en aplicación del principio contable de prudencia valorativa.

Contenido patrocinado