El Supremo anula que Elche permita terrazas junto a las fachadas por obstaculizar a los invidentes

Imagen de archivo de una terraza
RUSSAFA DESCANSA - Archivo
Publicado: viernes, 15 febrero 2019 16:46

ALICANTE, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente el recurso de la Asociación de Afectados por el Ruido de Elche (Alicante) y ha anulado dos artículos (63 y 65) de la ordenanza local reguladora del ejercicio de actividades económicas, de 2013, que permitían la instalación de terrazas interiores.

El Supremo argumenta que el itinerario peatonal debe ir en paralelo a las fachadas, con el objetivo de que las personas con diversidad visual puedan tener una referencia que les permita orientarse cuando pasean por la calle.

Con esta resolución, el TS revoca la sentencia del alto tribunal valenciano, de febrero de 2016, que desestimó en su totalidad el recurso de esta asociación contra la ordenanza, informa en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

En la sentencia, que se ha dado a conocer este viernes, el Supremo recuerda que la orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010 --que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados-- establece como condición general del itinerario peatonal accesible que "discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo".

Por ello, destaca que "parece olvidarse por el Ayuntamiento recurrido" que este requisito de la orden de Vivienda "tiene por finalidad que un invidente pueda en su deambular orientarse con la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo".

El TS recalca así que "ninguna duda debe ofrecer que la ocupación del espacio inmediato a esa línea de fachada o de la correspondiente a ese elemento horizontal supone un obstáculo para quien siendo invidente no puede tomar como referencia la línea de fachada o elemento horizontal y, en definitiva, una limitación de su derecho de movilidad por los espacios públicos cuales son las aceras".

"Esa limitación u obstáculo --prosigue el Supremo-- es lo que se origina con la ordenanza impugnada cuando en su artículo 63 permite autorizar la instalación en aceras de terrazas pegadas a la alineación de fachadas".

También "cuando para calles peatonales o de acceso restringido se contempla la instalación de terrazas adosadas a fachadas o pegadas a la alienación de ellas o cuando en el artículo 65 se contemplan diversos modelos de terrazas en posición interior, en aceras o en calles peatonales, parques, plazas o bulevares".

El alto tribunal advierte que el hecho de que se atribuya en la ordenanza a servicios municipales la decisión de la instalación en aceras en posición interior o exterior --o en calles peatonales o de acceso rodado restringido o de que también sean competentes para elegir el modelo de terraza-- "para nada impide que, de conformidad con lo hasta aquí expuesto, los artículos 63 y 65, en cuanto contemplan autorizaciones de las llamadas terrazas interiores, infringen la normativa estatal de aplicación, y por ello deben anularse".

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