El TC mantiene la suspensión del artículo de la Ley de Costas que protege los núcleos de "especial valor etnológico"

El Constitucional tiene en cuenta para su decisión el ejemplo de la playa Babilonia de Guardamar alegado por la Abogacía del Estado

Archivo - Imagen de archivo de la Playa de Guardamar
Archivo - Imagen de archivo de la Playa de Guardamar - PPCV - Archivo
Europa Press C. Valenciana
Publicado: lunes, 17 agosto 2026 12:43

VALÈNCIA, 17 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido mantener la suspensión del artículo 17 y la disposición final primera de la Ley de Costas valenciana que hace referencia a "los conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales objeto de la norma impugnada" --núcleos de "especial valor etnológico"-- mientras que la levanta en relación a la disposición adicional cuarta de la norma, que tiene por objeto encomendar a la administración autonómica la elaboración de un inventario que, en su caso, permita solicitar al Estado la modificación del deslinde y la desafectación de los bienes correspondientes.

El Boletín Oficial del Estado publica este lunes el auto del pleno del TC del pasado 21 de julio en el que se pronuncia sobre las alegaciones de la Mesa de Les Corts Valencianes y de la Generalitat, que pedían el levantamiento de la suspensión acordada por el Constitucional el pasado mes de marzo cuando admitió a trámite el recurso promovido por el Gobierno contra diversos artículos de la Ley de Costas valenciana.

La Abogacía del Estado solicitó mantener la suspensión al considerar que concurren en este caso los criterios excepcionales del fumus boni iuris y del bloqueo de las competencias estatales, así como perjuicios irreparables para la protección del dominio público marítimo-terrestre y del medio ambiente.

El motivo del recurso del Gobierno es el artículo 17 y la disposición final primera de la Ley de Costas, en ambos casos en lo que se refiere a los conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales objeto de la norma impugnada en cuanto incumpla la normativa estatal en materia de costas, y la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.

El Gobierno sostenía, entre otras cuestiones, que los preceptos impugnados podrían vulnerar la normativa básica estatal, en particular, los artículos 132, 149.1.1a y 149.1.23a CE, así como lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 21/1988, de Costas.

El tribunal suspendió la vigencia y aplicación de los citados artículos y disposiciones y ahora, tras el pleno del 21 de julio, ha acordado mantener la suspensión del artículo 17 de la ley valenciana y levantarla para la disposición cuarta.

El abogado del Estado alegó, entre otras cuestiones, que la jurisprudencia del Supremo ha reconocido "de forma constante" la competencia exclusiva del Estado en materia de deslinde y desafectación del dominio público marítimo-terrestre y sostenía que el levantamiento de la suspensión podría "propiciar la consolidación de situaciones jurídicas cuya eventual reversión resultaría especialmente gravosa en caso de estimación del recurso de inconstitucionalidad" y podría ocasionar "perjuicios irreparables para la protección del medio ambiente".

Por contra, Generalitat y Corts expusieron que los preceptos impugnados no invaden las competencias estatales sobre el dominio público marítimo-terrestre, ya que "se limitan a prever actuaciones cuya efectividad depende, en último término, de las decisiones que adopte el Estado en el ejercicio de sus competencias". Asimismo, sostenían que dichos preceptos "carecen de efectos directos o inmediatos y que en el recurso de inconstitucionalidad no se identifican perjuicios de imposible o difícil reparación que justifiquen el mantenimiento de la suspensión".

PLAYA BABILONIA GUARDAMAR

Como ejemplo de sus argumentos, la Abogacía del Estado alegaba que estos perjuicios ya se han materializado respecto de las edificaciones existentes en la playa de Babilonia de Guardamar del Segura --espacio integrado en la Red Natura 2000 sobre el que la administración central había venido desarrollando actuaciones dirigidas a la recuperación del dominio público marítimo-terrestre-- y donde las concesiones administrativas que amparaban esas edificaciones "fueron extinguidas, que la administración del Estado acordó su demolición por razones medioambientales y de seguridad y que tales decisiones fueron confirmadas por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Supremo".

Para ello, presentó una nota informativa elaborada por la Dirección General de la Costa y del Mar. El Pleno del TC considera que sí que concurren los perjuicios alegados ya que la documentación aportada "acredita de forma suficiente que la aplicación del régimen jurídico establecido para los núcleos urbanos de especial valor etnológico no resulta indiferente desde la perspectiva de la protección del dominio público marítimo-terrestre y de los intereses ambientales que sobre él recaen".

"Antes, al contrario, dicha documentación pone de manifiesto que la aplicación de ese régimen puede proyectarse sobre actuaciones estatales dirigidas a la recuperación y preservación del demanio, precisamente porque la declaración de tales núcleos lleva aparejada la aplicación del régimen específico de protección previsto en el artículo 17 y en la disposición final primera de la Ley 3/2025", apunta la sala.

Según resulta de la documentación aportada sobre Guardamar, señala el TC, "las concesiones administrativas que amparaban la ocupación de dichas viviendas fueron extinguidas; la administración del Estado acordó su demolición por razones de protección ambiental y de seguridad; tales decisiones fueron confirmadas por la jurisdicción contencioso-administrativa y las actuaciones dirigidas a su ejecución, que pasaban por la demolición, se encontraban ya en curso".

El mismo informe pone de relieve que, tras la entrada en vigor de la Ley 3/2025, la Conselleria competente "adoptó medidas cautelares de protección respecto de dicho enclave y comunicó posteriormente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la admisión a trámite de la solicitud de declaración de la playa de Babilonia como núcleo urbano de especial valor etnológico".

INCIDENCIA EFECTIVA

Añade el documento igualmente que, en ese contexto, las demoliciones previstas "no llegaron a iniciarse en la fecha programada". El Constitucional apunta que no le corresponde determinar ahora sobre el fondo del recurso pero subraya que lo relevante en este momento es que la documentación aportada "permite apreciar que la aplicación del régimen jurídico establecido por el artículo 17 ha tenido ya incidencia efectiva sobre actuaciones estatales de protección y regeneración del dominio público marítimo-terrestre, permaneciendo entre tanto la situación de degradación ambiental descrita en el informe".

La documentación aportada pone igualmente de manifiesto que la situación ambiental del enclave "continúa deteriorándose" y que la permanencia de las edificaciones "dificulta la recuperación natural de ese espacio" y "genera problemas de seguridad tanto para sus ocupantes como para los usuarios de la playa".

Desde esta perspectiva, la aplicación del régimen jurídico previsto en el artículo 17 respecto de dicho enclave es "susceptible de proyectarse sobre actuaciones estatales dirigidas precisamente a detener ese proceso de degradación y restaurar el dominio público marítimo-terrestre".

En relación con la disposición adicional cuarta, el pleno entiene que la Abogacía del Estado "no identifica perjuicios concretos derivados específicamente de la aplicación" ni la documentación aportada "proporciona un principio de acreditación suficiente de que la mera elaboración del inventario previsto en dicho precepto sea susceptible de ocasionar daños de imposible o difícil reparación" durante la causa.

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