VALENCIA 1 Jun. (EUROPA PRESS) -
La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) declaró hoy su falta de competencia, por razón del territorio, para investigar los hechos que contiene la querella presentada por el ex presidente de la Generalitat valenciana y actual portavoz del PP en el Congreso, Eduardo Zaplana, contra los diputados de las Corts Valencianes José Camarasa y Antonio Such, y los empresarios Antonio Moreno Carpio y José Herrera García por vincularle con el cobro de comisiones ilegales en la construcción de Terra Mítica.
Según informaron fuentes del TSJCV en un comunicado, en virtud de esta resolución, una vez firme, la sala civil y penal del alto tribunal valenciano elevará a la sala segunda del Tribunal Supremo un informe (exposición razonada) "para que resuelva sobre la competencia para investigar los hechos objeto de la querella". El pasado viernes, la sala notificó a las partes una providencia en este mismo sentido y dio traslado tanto al ministerio fiscal como a Zaplana para que alegaran sobre la competencia del Supremo. Ahora, tras este trámite, ha dictado un auto en el que declara su falta de coompetencia.
Eduardo Zaplana presentó el pasado 17 de mayo una querella por delito de calumnias con publicidad o, alternativamente, un delito de injurias graves con publicidad contra las cuatro personas señaladas, después de que la página web de la Cadena Ser publicó el día antes el contenido de una denuncia presentada ante la Fiscalía del TSJCV por Such y Camarasa en la que informaban de que habían grabado las manifestaciones de los dos empresarios, que les indicaron que durante la ejecución de las obras del parque temático Terra Mítica de Benidorm se habían manipulado facturas por más de 2.000 millones de pesetas para elevar el precio de los trabajos y se habían pagado comisiones a quien proporcionaba los contratos.
Ambos empresarios manifestaron que los sobreprecios y comisiones iban destinados a Vicente Conesa, y que éste decía que parte se entregaba a Eduardo Zaplana. La denuncia ante la Fiscalía contenía una transcripción aproximada de las manifestaciones realizadas por los citados empresarios, y junto a ella se aportó la cinta original en que fueron grabadas, según explicó el TSJCV en el comunicado.
El contenido de esta querella fue ampliado el día 23 de mayo haciendo referencia a la entrevista publicada por el diario El Mundo con el querellante Moreno Carpio, en la que afirmaba que el diputado y también querellado José Camarasa le ofreció 1,8 millones de euros, contratos con ayuntamientos gobernados por su partido y ayuda ante la Fiscalía y la Agencia Tributaria a cambio de inculpar a Zaplana en el cobro de millonarias comisiones por las obras del parque.
La representación legal de Eduardo Zaplana indicaba en su querella que el único propósito de los querellados fue el de "difamarle" y "deteriorar" su imagen pública mediante la difusión, a través de los medios de comunicación, del contenido de la denuncia que presentaron previamente ante la Fiscalía.
NO SE COMETIO EN VALENCIA
La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia entiende que la conducta que en la querella y en su ampliación se considera constitutiva de los delitos de calumnias con publicidad o, alternativamente, injurias graves propagadas con publicidad no se cometió en Valencia, ya que en esta ciudad "sólo se produjeron, primero, los encuentros y conversaciones privadas entre los cuatro querellados (dos de las cuales fueron grabadas por los diputados en una cinta) y, luego, el acto de presentación por los diputados de una denuncia ante la Fiscalía", señaló.
La sala considera, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, que el hecho de significación delictiva que se imputa en la querella "está referido, en definitiva, a la divulgación del contenido de esa denuncia a través de un determinado medio de difusión, cuyo acto se considera realizado por el querellante con la finalidad de perjudicar su imagen pública, y por ello no puede tomarse en consideración como posible lugar de comisión del hecho ni el de confección o preparación de la denuncia ni el de su mera presentación ante la Fiscalía, sino aquel en el que se produjo la emisión y subsiguiente difusión pública de las expresiones consideradas calumniosas o injuriosas".
En este caso, el lugar de edición y el punto de emisión de la página web o diario digital de la Cadena SER en la que se produjo la inserción de las expresiones consideradas calumniosas o injuriosas, realizada, según la querella, con el propósito de difundir por ese medio los hechos denunciados ante la Fiscalía por dos de los querellados, "es la ciudad de Madrid, según se indica en la propia página web".
Por ello, si la publicación e inmediata difusión del hecho delictivo imputado en la querella se produjo en Madrid, la sala de lo civil y penal "carece de competencia por razón del territorio para el enjuiciamiento de los hechos objeto de la querella, a tenor de lo dispuesto en el artículo 73.3, a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 23.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana".