El Tribunal Supremo confirma la sentencia que absolvió a los 14 acusados de vertidos ilegales al Segura

La Audiencia de Alicante absolvió a los acusados y condenó a Ecologistas en Acción y Amigos de los Humedales a pagar las costas

Europa Press C. Valenciana
Actualizado: miércoles, 30 septiembre 2009 17:10

ALICANTE, 30 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada en 2007 por la Audiencia Provincial de Alicante, que absolvió a los 11 empresarios de la Vega Baja y los tres ex altos cargos de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) acusados de un delito contra el medio ambiente por vertidos tóxicos industriales en el río Segura.

La Audiencia Provincial de Alicante absolvió en diciembre de 2007 a los 14 acusados de un delito contra el medio ambiente por vertidos tóxicos industriales, a través de la red de alcantarillado de los municipios o directamente en el cauce, por los que les pedían penas de entre cuatro y seis años de cárcel.

El tribunal alicantino además declaró de oficio el pago de las seis catorceavas partes de las costas procesales por los acusados por el Ministerio Fiscal y la acción popular --constituida por Ecologistas en Acción y Amigos de los Humedales del Sur de Alicante-- e impuso expresamente a estas últimas las ocho catorceavas partes de las costas causadas por su única acusación a los ex cargos de la CHS y que fueron absueltos.

La representación de los recurrentes formalizó su recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, en el que se invocó la aplicación indebida e infracción del artículo 240.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículos 24 y 120.3 de la Constitución Española.

Además, los recurrentes alegaron la vulneración de los artículos 14 y 24 de la Constitución Española, al considerar que se incurrió en error en la apreciación de las pruebas y haberse vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la prescripción de la indefensión.

"TEMERIDAD O MALA FE"

Así, de acuerdo con el artículo 849.1 de la Lecrim, la defensa argumentaba que "no cabe aplicar la citada temeridad o mala fe" sobre la acción popular, y reconoce que "el órgano instructor tuvo que examinar la denuncia interpuesta, y con su admisión a trámite "puso de relieve la apariencia delictiva de los hechos denunciados".

Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que en el caso de los tres ex cargos de la CHS sólo acusados por la acción popular y después absueltos, "los argumentos empleados para justificar la temeridad procesal no son ciertamente homogéneos pero sí suficientes".

Además, recuerda que la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante consideraba probado que la CHS "no tenía competencia en materia de vertidos al alcantarillado municipal", ni que los tres ex cargos acusados "hicieran una dejación de sus funciones permaneciendo inactivos frente a la situación de contaminación del río Segura".

En este sentido, la misma sentencia recogía que, "llama la atención a la Sala la imputación 'per saltum' realizada en el presente procedimiento, al dirigir la acusación primeramente contra los funcionarios de la CHS, en lugar de hacerlo contra los responsables municipales o autonómicos por los vertidos que no se ajustaban a los límites legales".

El Supremo ratifica por ello que la conducta procesal de la acción popular, constituida por las dos organizaciones ecologistas, fue "temeraria" al mantener su acusación contra los tres ex cargos de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS).

El recurso de casación también alega que la Audiencia Provincial pudo haber incurrido en error en la apreciación de las pruebas y haberse vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y la proscripción de la indefensión, y al imponerse las costas a mi representada, "apreciando erróneamente temeridad y mala fe".

A este respecto, el propio Tribunal estima que este fundamento "sería incompatible con la apreciación de temeridad en su conducta procesal", porque "estaría justificado el ejercicio de una acción prospectiva en casos como el presente, cuando a su juicio exista una degradación del medio ambiente".

Sin embargo, el Supremo considera que este argumento no puede aceptarse, "no siendo posible justificar en base a ello el ejercicio de la acción", al tiempo que recuerda a los recurrentes que "no está en cuestión la legitimación ni el ejercicio de la acción popular". En este sentido, defiende que "en los casos de temeridad o mala fe" procesal está justificado imponer la condena en costas.

"SENTENCIA FUNDADA Y ARGUMENTADA".

En cuanto al argumento de la defensa que invoca la infracción del principio de equidad, el Supremo estima que la decisión de la Audiencia "no es arbitraria", sino que "estaba fundada y argumentada suficientemente y no constituye una solución injusta o desmedida".

El Tribunal Supremo considera que estos fundamentos apuntados por la Audiencia "justifican objetivamente calificar como temeraria la conducta procesal de la acción popular, que insistió en el ejercicio de la acción penal a pesar de conocer los hechos mencionados", y por ello, estima no hay lugar al recurso de casación por infracción de ley.

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