El TS confirma la anulación del paso del TRAM por el parque Ribalta

Europa Press C. Valenciana
Actualizado: jueves, 9 julio 2015 5:45

CASTELLÓN 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación del paso del tranvía TRAM por el parque Ribalta de Castellón tras desestimar un recurso de casación de la Generalitat Valenciana contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Dicho recurso fue interpuesto contra una sentencia del TSJCV dictada el 29 de junio de 2012 que estimaba un recurso del concejal del grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Castellon Juan María Calles contra una resolución del secretario autonómico de Cultura que confirmaba otra decisión de la directora general de Patrimonio Cultural Valenciano por la que se dispuso autorizar el Proyecto de Acondicionamiento del Paseo de Coches del parque Ribalta promovido por la Conselleria de Infraestructuras.

El proyecto aprobado por la directora general de Patrimonio Valenciano fue redactado como un separata del proyecto de reconstrucción del parque Ribalta, en la que se contemplaba el paso por dicho parque, atravesándolo, del TRAM, dando continuidad a la plataforma de dicho transporte desde la UJI al centro de la ciudad.

La sala de instancia concluyó que el proyecto autorizado por la Conselleria de Cultura, que contempla el paso del TVRCAS -anterior denominación del actual TRAM- a través del parque Ribalta no respeta las exigencias de los artículos 38 y 39 de la Ley 4/1998 de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano.

Así mismo, el TSJCV indicaba que, mediante el contenido de varios informes, queda acreditado que la intervención autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural no respeta las características y valores del jardín histórico Parque de Ribalta, ni la integridad del mismo, vulnerando con ello los criterios de intervención previstos en la citada ley, y no mantiene, sino que altera, la estructura urbana y arquitectónica del conjunto, ni produce modificaciones que produzcan una mejora del bien o de su relación con el entorno territorial o urbano.

Además, señala que se introduce en dicho jardín histórico elementos "impropios, distorsionantes o inarmónicos" con el mismo -la plataforma del TVRCAS-.

Según el TSJCV, la intervención en el parque Ribalta conculca, así mismo, el artículo 9.2 de la ley, en el que se declara que la acción de las administraciones públicas se ha de dirigir de modo especial a facilitar la incorporación de los bienes del patrimonio cultural a usos activos y adecuados a su naturaleza, como medio de promover el interés social en su conservación y restauración.

Además, se indica que los informes señalan que la intervención autorizada debe analizarse en todo su conjunto, ya que el trazado del TRAM afecta no sólo al parque Ribalta, sino también al resto del conjunto histórico-artístico, por lo que únicamente a través de un plan especial se podría valorar en su justa medida la incidencia del TRAM sobre dicho conjunto.

NATURALEZA "ESTRICTAMENTE AUTONÓMICA"

El Tribunal Supremo inadmite el recurso de la Generalitat al señalar que "la norma sustantiva aplicada no tenía naturaleza estatal ni comunitaria europea, sino estrictamente autonómica, lo que nos lleva a inadmitir tanto el motivo como el recurso de casación fundado únicamente en él".

Así mismo, el fallo de la sentencia condena a costas al Gobierno valenciano, cuyo importe de las mismas por todos los conceptos fija en 4.000 euros.

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