El TS no ve acoso en la denuncia de una exmagistrada valenciana contra unos compañeros a los que acusó de despreciarla

Fachada del TSJCV
Fachada del TSJCV - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: domingo, 19 enero 2020 11:35

VALNCIA, 19 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sección sexta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) no ve acoso o mobbing en la denuncia que interpuso una exmagistrada del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) contra sus compañeros de sección a los que acusó de despreciarla y condenarla "a la soledad y exclusión más absoluta".

De esta forma, el Alto Tribunal desestima el recurso presentado por la exmagistrada del TSJCV --quien en noviembre de 2015 obtuvo un traslado y se fue a Madrid-- contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 2018, que también desestimaba el recurso contra otro acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria que acordaba el archivo de las diligencias, según consta en la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press.

La denunciante compartía sección de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV junto a dos magistrados más con los que mantuvo "diferencias". Entre ellos, según se recoge como probado, existieron "graves y serios problemas de relación y convivencia profesional" y el "conflicto" tuvo como detonante definitivo la suspensión de señalamientos de votación y fallo por incomparecencia de la denunciante.

Los "choques" interpersonales generaron una situación de "grave perturbación" que se extendió al personal a servicio de la Administración de Justicia destinado en la sección y afectó al funcionamiento de la misma. También mermó la salud de la magistrada.

En concreto, esta magistrada exponía en su denuncia que los hechos se remontan a diciembre de 2013, cuando sus compañeros optaron por suspender diez señalamientos bajo el pretexto de "ausencia no conocida e injustificada" de ella, cuando ya les había informado previamente de su ausencia y se había decidido deliberar sobre los mismos la semana siguiente.

Con ello, sus compañeros intentaron causarle un "perjuicio". A partir de entonces, describe que sus colegas no dejaron de lanzar infundios y calumnias sobre ella y uno de ellos "no paraba de decir que se lo tenía que haber pedido por favor --el cambio de la deliberación-- y como no se lo pedí, iba a tener lo que me merecía", relataba en su denuncia.

"A nivel de Secretarías también se difundieron los infundios, de manera que se desbocaron los chismes y muchas personas del tribunal empezaron a tratarme con desprecio, insolencia y falta de respeto", agregaba. "Crearon un ambiente hostil contra mí, de manera que acercarme al tribunal me suponía una enfermedad. Aún sigo en tratamiento psicológico y mi marido que acudir a algunas sesiones porque tampoco soportaba la presión a la que estábamos sometidos", apostillaba.

Desde diciembre de 2013 hasta septiembre de 2014 estuvo de baja y a la vuelta se sintió excluida. "Destrozan la vida, la estructura psicológica de una persona y se quedan tan anchos (...) El sufrimiento de estos dos años ha sido desmesurado, día por día, hora por hora, minuto por minuto, segundo por segundo", lamentaba en su escrito. Finalmente optó por un traslado y se fue a Madrid.

EXISTIERON "DIFERENCIAS"

El Promotor de la Acción Disciplinaria y el CGPJ archivaron el caso y la denunciante recurrió al TS, que ahora mantiene el sobreseimiento al no compartir la insuficiente, errónea y no razonable motivación que se reprocha.

El Alto Tribunal recuerda que en este procedimiento existe la denuncia de la propia demandante e informes de dos funcionarias "y lo que resulta de ambos grupos de datos son ciertamente diferencias entre la demandante y sus compañeros de sección sobre la manera de entender el funcionamiento de la misma y sobre cómo debe operar entre compañeros la colaboración en asuntos personales".

La denuncia y los informes, agrega, "no describen los comportamientos de violencia psicológica de carácter extremo y con reiteración que resulta necesario para apreciar una situación que merezca la específica calificación de acoso moral".

El TS entiende que existió una "diferencia de criterio" de cómo proceder ante una deliberación señalada sin ser una conducta de violencia moral, independientemente de la opinión que deba merecer en términos de compañerismo o cortesía. Considera, además, que la demandante alude en términos genéricos a infundios y calumnias, sin profundizar y con abstracción. En general, no concreta comportamientos ofensivos, por lo que el tribunal no ve acoso moral o mobbing.

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