VALENCIA 20 Jun. (EUROPA PRESS) -
La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha decidido anular una multa de 372.701,84 euros impuesta a una cooperativa agrícola de Puçol (Valencia), por tener trabajando en la recogida de naranja a 124 trabajadores extranjeros que carecían del permiso de trabajo, porque la resolución sancionadora se dictó por un órgano incompetente ya que lo hizo el jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia cuando tenía que hacerlo el Consejo de Ministros.
La sala estima así el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la cooperativa contra la resolución del director general de Ordenación de las Migraciones de 11 de febrero de 2003 que a su vez, rechazó un recurso anterior contra la multa decidida por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia por la comisión de 124 infracciones de carácter muy grave a la Ley 8/1988 sobre infracciones y sanciones en el orden social.
El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia decidió imponer la multa a la cooperativa después de que una visita a la empresa permitiera comprobar, según se recogió en el acta, que el 11 de diciembre de 2000 havbía 124 trabajadores extranjeros que carecían del preceptivo permiso de trabajo realizando tareas de recogida de naranja en diversos campos de Puçol, propiedad de los socios.
La empresa pidió a la sala que decretase la nulidad de la resolución sancionadora "por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente," al corresponder esta tarea al Consejo de Ministros y no al Jefe Provincial de Trabajo, de acuerdo con lo que se establece en la legislación para el tipo de sanción del que se trataba. En este sentido, alegaba que la propuesta contenida en el acta era la imposición de una sanción de 3.000 euros por cada una de las infracciones aunque podían ser sancionadas con una multa de hasta 90.000 euros, por lo que en este caso, el Consejo de Ministros era el competente.
En este caso, la sala, que cita una sentencia que en este mismo sentido dictó el Tribunal Supremo, señala que de acuerdo con esta jurisprudencia la resolución sancionadora impugnada es "manifiestamente nula" dado que el órgano que la dictó no era el competente sino que debió hacerlo el Consejo de Ministros "por cuanto aunque por cada una de las 124 infracciones cometidas por la infractora se impuso una sanción de 3.005,66 euros", la prevista por la ley en estos casos, en su grado máximo, llegaba hasta los 90.000 y, en estos supuestos, compete al órgano superior pronunciarse.