El TSJ desestima un recurso del Ayuntamiento de Lucena para que los alumnos de ESO no se desplazasen a L'Alcora

Actualizado: jueves, 20 abril 2006 18:09

CASTELLON, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Lucena del Cid (Castellón) con el que pretendía anular la resolución de 9 de marzo de 2004 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, así como la que desestimaba un recurso de alzada contra la anterior, pretendiendo que se declare que los alumnos del Colegio Público 'Comptesa de Lucena' de dicha población prosigan en el mismo la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y no tengan que desplazarse hasta el instituto de l'Alcora.

En la sentencia, la sala indica que la resolución de la Generalitat Valenciana determina que el Colegio Público 'Comptesa de Lucena' queda adscrito al Instituto de Educación Secundaria 'Ximen d'Urrea" de l'Alcora, por lo que la decisión cuestionada conlleva la supresión de la impartición del primer ciclo de la ESO en el Colegio de Lucena.

El Ayuntamiento de Lucena alega que la decisión de la Administración autonómica de suprimir dos unidades de ESO en el colegio de dicha población para trasladarlas al Instituto de l'Alcora "perjudica los intereses reiteradamente manifestados por la población y la comunidad escolar de la localidad", lo que, según el consistorio, supone una "discriminación" de los niños con respecto a los de otras localidades de la provincia, en las que se ha mantenido la ESO adscrita a los colegios públicos de primaria.

Así mismo, el consistorio denuncia los inconvenientes que supondrá para los niños de Lucena tener que desplazarse diariamente a más de 30 kilómetros "por una carretera de difícil trazado y de tráfico muy intenso, a lo que se une la dura climatología de la comarca".

La sentencia señala que, por mucho que a los ayuntamientos les sea encomendada la gestión de los intereses generales del municipio, ello no supone que puedan suplantar a los vecinos de su población en la invocación de derechos fundamentales y libertades públicos, como son los derechos a la igualdad y a no ser discriminado, y añade que la decisión sobre lo que es el interés general corresponde a la Administración y no a los Tribunales de Justicia y, en materia de enseñanza en la Comunitat Valenciana, la competencia corresponde a la Generalitat.

Finalmente, la Sala establece que la planificación educativa de la Conselleria dispone que la ESO de Lucena se impartiría en el centro de l'Alcora y, puesto que en esta última localidad ha finalizado la construcción de un nuevo centro de ESO, previsto en el mapa educativo, parece coherente que la Administración competente disponga lo necesario para concluir las previsiones de la planificación educativa.