El TSJCV anula la decisión de Barcala de no permitir participar a Copé en un pleno estando de permiso por guarda

Estima parcialmente el recurso del portavoz de EU-Podem pero rechaza revocar los acuerdos adoptados durante la sesión

Archivo - El portavoz de EU-Podem en el Ayuntamiento de Alicante, Manolo Copé, en una imagen de archivo
Archivo - El portavoz de EU-Podem en el Ayuntamiento de Alicante, Manolo Copé, en una imagen de archivo - JOAQUÍN P. REINA / EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press C. Valenciana
Publicado: jueves, 19 marzo 2026 18:56

   ALICANTE, 19 Mar. (EUROPA PRESS) -

   La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad de la decisión del alcalde, Luis Barcala (PP), de no permitir al portavoz de EU-Podem, Manolo Copé, la participación y votación en el pleno municipal del 26 de junio de 2025 cuando estaba de permiso por guarda con fines de acogimiento de un menor.

   Así se desprende de una sentencia en la que el tribunal estima parcialmente el recurso de apelación presentado por Manolo Copé. Sin embargo, no acepta la solicitud de nulidad de los acuerdos adoptados en la sesión plenaria, ya que considera que "el Grupo Popular "contaba con mayoría absoluta, luego el resultado a efectos de la aprobación en las diferentes votaciones no se acredita que hubiese sido diferente" de haber participado el concejal.

   Esta sentencia llega después de que el pasado mes de septiembre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Alicante desestimase el recurso del portavoz de EU-Podem contra la resolución del alcalde, Luis Barcala, en la que dictó como cuestión previa al pleno ordinario del 26 de junio que el concejal de la coalición no podía participar, ni intervenir ni votar durante la sesión al estar en situación de permiso por guarda con fines de acogimiento de un menor. Manolo Copé presentó un recurso de apelación contra esta resolución judicial que ahora se ha estimado parcialmente.

    En la primera resolución, según recuerda el TSJCV, el juzgado consideró que el permiso por guarda pasa por la suspensión de la relación entre el cargo electo y la corporación, y que por tanto el permiso es incompatible con la realización de cualquier actividad. Por ello, el juez consideró que la resolución de la primera autoridad municipal es "ajustada a derecho" y no apreciÓ que se hayan vulnerado derechos fundamentales.

   La sala señala ahora que "la baja por incapacidad no genera una situación de suspensión en la condición de concejal pudiendo asistir a los plenos y ejercer su derecho de voto". "Es incluso compatible la percepción de una pensión de incapacidad permanente total de la Seguridad Social con el cobro de una retribución por ejercer el cargo de concejal de un ayuntamiento", señala el TSJCV.

   Aunque no existe norma específica ni el Reglamento del Ayuntamiento de Alicante tiene previsión al respecto de este caso, la parte apelante argumenta ejemplos en el Congreso de los Diputados, el Senado, Lea Corts y otros ayuntamientos que permiten participar y votar a distancia a sus miembros.

   A este respecto, el TSJCV se apoya en sentencias del Tribunal Constitucional para indicar que, aunque la situación de un concejal en cuanto a salario permisos se asemeje a la de un trabajador en relación laboral o a un funcionario, hay "funciones nucleares de relevancia constituciona" como la intervención y votación en los plenos "donde no pueden ser sustituidos y no permitir su votación podría --en este caso no ocurre-- alterar la voluntad popular por el sistema de mayoría --en muchos casos ajustada--".

    En estos supuestos, de situación de baja o permiso de maternidad o paternidad, adopción, así como aquellos que padezcan enfermedad grave que claramente impida su asistencia personal a la sesión, podrán debatir y emitir su voto a través de videoconferencia u otro procedimiento similar que ofrezca suficientes garantías del sentido del voto y de su libertad para emitirlo, destaca la Sala.

   Así, el Tribunal Superior cree que, al impedir la participación y votación a distancia en el caso examinado, "se vulneró el art. 23.2 de la Constitución.

   Por todo ello, estima parcialmente el recurso y declara la "nulidad de la decisión del alcalde de negar la participación y votación en el Pleno del Ayuntamiento de Alicante nº 8/2025, del día jueves 26 de junio de 2025, por la que se acuerda no permitir al demandante/apelante --en su condición de concejal electo-- la participación activa en la sesión del Pleno, la utilización del turno de palabra, y el ejercicio del derecho al voto en los asuntos tratados en dicha sesión, por encontrarse este en situación de permiso por guarda con fines de acogimiento".

   Sin embargo, desestima la solicitud de nulidad de los acuerdos adoptados en la sesión plenaria. "Para poder anular la votación debería acreditar que el resultado podría haber sido diferente. En nuestro caso, el grupo popular contaba con mayoría absoluta luego el resultado a efectos de la aprobación en las diferentes votaciones no se acredita que hubiese sido diferente", señala.

   El TSJCV no impone costas y la sentencia no es firme, por lo que cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Contador

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado

Hemeroteca en Valencià d'Europa Press