El TSJCV anula parte de la moratoria que paraliza las licencias de apartamentos turísticos en València

Deja sin efecto la decisión municipal de suspender la tramitación de permiso de cambio de uso para implantar alojamientos de este tipo

Archivo - Imagen de archivo de turistas.
Archivo - Imagen de archivo de turistas.- GVA - Archivo
Europa Press C. Valenciana
Actualizado: jueves, 16 abril 2026 19:31

  

   VALÈNCIA, 16 (EUROPA PRESS) 

   La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado parte de la moratoria aprobada por el Ayuntamiento de València que paraliza la concesión de licencias para apartamentos turísticos en la ciudad.

   La sentencia, con fecha de 14 de abril, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por una empresa de apartamentos contra el acuerdo del pleno del 28 de mayo de 2024 del consistorio que decidió la suspensión de la tramitación y otorgamiento de licencias de edificación para la implantación de nuevos usos terciarios hoteleros en determinados ámbitos territoriales del municipio cuyo uso global o dominante fuera el residencial, con el fin de facilitar el estudio de la reforma de la ordenación urbanística.

   La empresa también recurrió el acuerdo de 30 de abril de 2025, por el que se sometió a información pública la modificación de la ordenación pormenorizada de las normas urbanísticas del PGOU relativa a la regulación de los usos terciarios hoteleros y, como consecuencia, se aprobó la prórroga automática, por un año más, de la suspensión de la tramitación y otorgamiento de licencias de edificación para la implantación de nuevos usos terciarios hoteleros, en los mismos términos, ámbitos y condiciones aprobados por el pleno.

   Según ha informado el TSJCV en un comunicado, este es el primer recurso interpuesto contra la moratoria. En la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Supremo, la sala anula el acuerdo plenario porque este se remitió a un precepto legal, el artículo 68.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP), vigente en ese momento, que no permitía adoptar esa medida.

   "El precepto no incluía en el texto original, por tanto, ni la suspensión de la tramitación y otorgamiento de las licencias de cambio de uso, ni la suspensión de la eficacia de las declaraciones responsables, que se añadieron al citado artículo 68.1 en la modificación operada por el decreto-ley 7/2024 (redacción en la actualidad vigente, tras las Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa", expone el fallo, consultado por Europa Press.

   "Lleva razón la actora en su alegación", apunta también la sentencia respecto a la impulsora del recurso, porque según explica "cuando el Ayuntamiento de València dictó el acuerdo plenario de 28 de mayo de 2024 estaba vigente la redacción originaria del art. 68.1 del TRLOTUP, que disponía que la administración promotora del plan podrá acordar la suspensión de la tramitación y otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición, para ámbitos determinados, con el fin de facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística" sin incluir como dicer "ni la suspensión de la tramitación y otorgamiento de las licencias de cambio de uso, ni la suspensión de la eficacia de las declaraciones responsables" que se añadieron con posterioridad a la norma.

    En consecuencia, la sala declara la nulidad parcial del acuerdo del pleno del 28 de mayo de 2024, por considerarlo contrario a derecho "en cuanto suspende tanto la tramitación y otorgamiento de licencias de cambio de uso para la implantación de nuevos usos terciarios hoteleros como la eficacia de las declaraciones responsables presentadas para la implantación de esos nuevos usos".

   La sentencia cita jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual la suspensión cautelar de la tramitación y otorgamiento de licencias acordada por la administración promotora de un plan urbanístico con el fin de facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística, en cuanto se trata de una medida limitativa de derechos individuales, "ha de interpretarse de manera restrictiva".

"NECESARIA Y PROPORCIONADA"

   No obstante, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana rechaza --de ahí la estimación parcial y no total del recurso, precisa el alto tribunal valenciano-- declarar la nulidad de la suspensión de la tramitación y otorgamiento de las licencias de edificación para nuevos usos terciarios hoteleros.

   La sentencia establece que en este caso, el Ayuntamiento sí que justificó suficientemente con datos "la procedencia de la medida cautelar" a fin de "proteger el entorno urbano y garantizar el derecho a disfrutar de la vivienda, que constituyen, cabe reiterarlo, imperiosas razones de interés general a efectos de aquella normativa".

   A juicio de la sala, la moratoria que afecta a las licencias de edificación resulta "necesaria y proporcionada". En este sentido, el fallo indica, como argumentaba el acuerdo del pleno, que solo por ese medio "se puede impedir con garantías de éxito la consolidación de nuevos usos terciarios hoteleros mediante la obtención de nuevas licencias contrarias a la ordenación urbanística en estudio".

EXTRALIMITACIÓN 

   En su recurso, la parte demandante también solicitaba la nulidad del acuerdo municipal del 28 de mayo de 2024 por considerar que por parte del consistorio se había dado "extralimitación del ámbito objetivo y material previsto en el art. 68.1 del TRLOTUP. El TSJCV ha desestimado la alegación referida a esa desviación de poder.

   Igualmente, desestima la pretensión de la recurrente de que se declare la nulidad del acuerdo del pleno de 30 de abril de 2025. Sobre esta cuestión, el fallo indica que "la prórroga automática, por un año más, hasta el día 30 de mayo de 2026, de la suspensión facultativa de la tramitación y otorgamiento de licencias de edificación aprobada por el acuerdo plenario de 20 de mayo de 2024, se ajusta plenamente" a "la suspensión ex lege del otorgamiento de licencias regulada en el art. 68.3 del TRLOTUP".

   Asimismo, sostiene que "tampoco lleva razón la demandante cuando afirma que la aludida prórroga automática de la suspensión de la tramitación y otorgamiento de licencias de edificación no se ajusta al ámbito territorial objeto de la modificación de las normas urbanísticas del Plan General". "Extiende sus efectos a todas las zonas de ordenación del término municipal de uso urbanístico dominante residencial, incluyendo las zonas ordenadas por planes de desarrollo, con la única excepción del ámbito físico ordenado por el plan especial de Ciutat Vella, ámbito éste que también se excluye de la suspensión automática", señala.

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