VALÈNCIA 8 Jun. (EUROPA PRESS) -
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado otro recurso --en esta ocasión presentado por miembros de la coalición Compromís-- contra la orden de la Conselleria de Educación que regula y convoca la consulta a los representantes legales del alumnado para la elección de lengua base aplicable a partir del curso escolar 2025-2026.
La sala ya resolvió en octubre del pasado año otro recurso --el primero, presentado por los sindicatos STEPV e Intersindical Valenciana-- y estableció que la resolución administrativa se ajusta a derecho. En este caso, el tribunal subraya que la Conselleria de Educación estaba habilitada para desarrollar la ley "incluido lo relativo a la previsión y realización de la consulta, y desde luego el iter y los resultados viene disciplinados procedimentalmente en la orden impugnada".
Los recurrentes alegaban en esta ocasión la nulidad de la orden o de artículos de la misma por vulnerar en su tramitación diversas leyes y disposiciones de rango superior, como la Constitución; nulidad de trámites previstos en el procedimiento de consulta regulado en la Orden y que provocan en cascada la nulidad del resto de trámites y de todo el procedimiento previsto (por "imponer" la consulta de forma telemática exclusivamente); al establecer que el acto administrativo lo genera una aplicación informática (ITACA) y no un órgano con competencias decisorias o por vulnerar los límites de la habilitación otorgada por la Ley 1/2024 y atentar contra los derechos individuales ya adquiridos de las familias que tiene hijos matriculados en los colegios de su elección, entre otras cuestiones.
La abogada de la Generalitat negó "transgresión legal alguna" de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo ni en lo tocante al procedimiento seguido para su aprobación ni en el contenido de la disposición administrativa impugnada "con clara cobertura en la norma sustantiva que desarrolla y respeta, Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa".
La sala, en esta resolución, hace referencia a la primera sentencia de octubre donde se resolvió el grueso de los motivos impugnatorios desarrollados por la orden. En esta nueva resolución, el TSJCV considera, entre otros motivos procedimentales, que las razones de interés público para la tramitación urgente del procedimiento constan acreditadas; también descarta la nulidad por el modo en que se cumplimentó el trámite de participación ciudadana y señala que el procedimiento seguido para aprobar la orden impugnada contó con informes "de impacto" que ciertamente pudieron ser "más profusos", pero "en modo alguno son meramente rituarios".
En cuanto a los motivos impugnatorios de fondo, la sala considera que la orden "emana del titular de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo", que ostenta "potestad reglamentaria en materias de su competencia" según la ley.
Además, añade, en relación con otro de las tesis de la demanda, que en la ley valenciana habilitante el derecho a elegir la lengua base "no es exclusivo al inicio de la escolarización" --como mantienen los recurrentes-- por ser extensivo a todo el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, así como al tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en el caso de las escuelas infantiles y colegios de Educación Infantil y Primaria que oferten también dicho nivel, y así se reconoce en los artículos 4.1 y 9, apartados 1 y 2, de la Ley 1/2024.
Para la sala, esa habilitación existe y no solo por la transitoria segunda de la ley de Libertad Educativa emanada de Les Corts, sino por una disposición que contiene "una habilitación meridiana" a la persona titular de la Conselleria competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones [...] sean necesarias para el desarrollo, interpretación y aplicación de esta ley".
"No cabe duda que el desarrollo de la ley sobre algo tan nuclear en dicho cuerpo legal y ya enfatiza su Preámbulo (nada menos que dedicando cuatro de sus cinco apartados, I, II, III y IV, al tratamiento de las dos lenguas cooficiales en la enseñanza) precisa de un desarrollo sobre la elección de la lengua base, al propio tiempo haciendo viable el cumplimiento del calendario de aplicación (disposición final segunda de la ley). Y de ahí que no constatemos la transgresión denunciada", apunta la sala en esta cuestión.
SIN VICIOS DE SUPRALEGALIDAD
De igual modo, sostiene que la orden impugnada no incurre en los "vicios de supralegalidad -bloque de constitucionalidad" que le imputan los demandantes y también rechaza --con referencia a la sentencia de octubre-- que el sistema establecido por la Generalitat discrimine a los alumnos de zonas castellanohablantes que optaran por la lengua valenciana ni que se prive a los representantes legales del alumnado el derecho individual de opción lingüística y atribuirlo al conjunto de las familias en votación.
"Ninguno de los preceptos invocados reconoce el derecho de los representantes legales de cada uno de los alumnos en centros educativos de Comunidades autónomas con lengua cooficial, tenga derecho a la elección de la lengua en que se deba prestar el servicio educativo a cada alumno. Los alegatos al respecto no se ven arropados con las referencias en la demanda a sentencias dictadas por esta Sala, por el TS y por el TC", agrega la sala.