VALENCIA 20 Jun. (EUROPA PRESS) -
La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha impuesto una multa de 12.020 euros a una empresa que tenía trabajando en sus instalaciones a un menor de 15 años. De esta forma, la sala rebaja de 35.000 a 12.020 euros la sanción impuesta por la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo a la mercantil, dedicada a tareas metálicas, al considerar que el inspector debió determinar la intencionalidad del empresario, que mencionaba en el acta, para justificar la cuantía.
El tribunal estima así parcialmente el recurso interpuesto por la empresa contra la resolución del conseller de Economía que el 18 de febrero de 2003 le impuso una sanción de 35.000 euros por infracción muy grave del artículo 8.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, relativa al empleo de un menor.
El empresario pidió a la sala que declarara contraria a derecho la sanción y la anulara o bien que la dejara establecida en 3.000 euros, el grado mínimo. Alegaba que no había conducta infractora; que la instrucción carecía de garantías porque no se dejó constancia en el Libro de la visita del inspector ni se le dio audiencia, entre otras cuestiones, y que la multa era desproporcionada e injusta.
Sin embargo, según la sala, no se observa transgresión de trámite esencial en la instrucción, que conocía el responsable de la empresa que pudo presentar alegaciones en 15 días y no lo hizo y si bien reconoce que no se reflejó la visita en el libro, se trata de un "defecto de forma" sin valor invalidatorio, motivado probablemente "por los términos en que se desarrolló la visita, incluida la discusión con el responsable".
El acta reflejó que el menor se encontraba trabajando en las instalaciones de la empresa pintando unas rejas de hierro sin protección laboral adecuada y por una cantidad de dinero de 30 euros que le ofrecía el empresario el fin de semana. La sala explica que las testificales de dos trabajadores de la empresa, del menor y de su padre han sido coincidentes en el sentido de alegar que hacía los trabajos por encargo del progenitor y no del empresario aunque no resultan "convincentes" porque provienen de personas interesadas.
Asimismo, señala que tampoco desvirtúan los hechos la documental acreditativa de que el menor estuviera matriculado en un instituto de secundaria y señala que el auto de sobreseimiento provisional del procedimiento penal iniciado por esta causa, acuerda el archivo por no quedar justificada la comisión de un ilícito penal "sin que ello presuponga la inexistencia de ilícito administrativo".
No obstante, sí que rebaja la sanción porque se impuso una sanción de grado medio porque el inspector apreció intencionalidad del empresario aunque la resolución sancionadora no recogió nada en torno a esta cuestión y "resulta necesaria la presencia de algún grado de intencionalidad".