El TSJCV rebaja de 23 a 15 años de cárcel la condena al acusado de matar y robar a una anciana en el Grao de Castelló

Europa Press C. Valenciana
Publicado: lunes, 2 marzo 2026 18:31

CASTELLÓ 2 Mar. (EUROPA PRESS) - -

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rebajado de 23 a 15 años de prisión la condena al acusado de matar y robar a una anciana en el Grao de Castelló que le impuso la sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón en una sentencia dictada de acuerdo al veredicto de culpabilidad que emitió un jurado popular.

De esta forma, el TSJCV estima parcialmente un recurso de apelación interpuesto por el condenado a dicha sentencia, al considerar que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio y no de asesinato. Así, estima dos de los motivos del recurso de apelación interpuesto, lo que conlleva la no concurrencia de las agravaciones específicas de alevosía ni la relativa a evitar que se descubra otro delito.

Así, la Sala explica en los fundamentos de derecho que la sentencia recurrida no posibilita con el rigor y precisión que debe exigirse para la concurrencia de una circunstancia agravatoria como la alevosía que la misma sea aplicable.

Añade que el veredicto del jurado no precisa por qué la víctima estaba desvalida en el interior del local, lo que no lo constituye el encontrarse sin más sola sin una posible ayuda, ni tampoco 'per se' el tener 76 años y, sin más datos, la diferencia de edad o juventud del agresor.

Además, los Jurados consignan una motivación, haciendo referencia al testimonio de la forense que ratifica que "el agresor actuó de frente a la víctima, que la golpeó y forcejó con la víctima antes de la asfixia y ratifica el estrangulamiento posterior mediante su mano derecha".

El TSJCV también indica que en una de las preguntas del objeto del veredicto se alude a que existió resistencia, y así, se indica que, dada la resistencia ejercida por la víctima y el forcejeo existente, quedaron restos de ADN del acusado en las uñas de los dedos de ambas manos de la mujer.

En cambio, en otra pregunta, -subraya el Tribunal Superior de Justicia- no parece tenerse en consideración la contestación que se diera a la pregunta anterior, pues comienza haciendo referencia a que se encontraba "desarmada" -que parece, por otra parte, una situación habitual, el no ir armado- expresando que no pudo repeler el ataque sorpresivo y violento y con desventaja para ella sin que tuviera capacidad de reacción ni posibilidades de defensa eficaz.

"Resulta pues de todo ello una falta de precisión y cierta contradicción en las preguntas y respuestas del objeto del veredicto para la apreciación de la concurrencia de la agravante de alevosía, cuya indefensión característica originadora del plus agravatorio queda en cuestión, que no puede ser presunta, posibilista e hipotética, sino que debe resultar clara y evidente, y aunque, ciertamente, la alevosía resulta compatible con alguna reacción instintiva defensiva no puede existir inseguridad o dudas respecto de su concurrencia ni, respecto de la sobrevenida, se describe un cambio o salto cualitativo de la situación en la que existiendo un ataque no alevoso se transmute a uno de dicho carácter", añade el TSJCV.

El TSJCV también desestima que la muerte se produjese para evitar el descubrimiento de otro delito.

Contador

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado

Hemeroteca en Valencià d'Europa Press