VALÈNCIA, 8 Feb. (EUROPA PRESS) -
UGT PV, CCOO PV y la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV) han renovado este miércoles su acuerdo para la solución autónoma de conflictos laborales, un sistema de mediación extrajudicial que evitó en 2021 cerca de 800.000 horas de huelga y supuso un ahorro de 16 millones de euros en costes para todas las partes.
El secretario general de UGT-PV, Ismael Sáez; la secretaria general de CCOO PV, Ana García; y el presidente de la CEV, Salvador Navarro, han firmado el en el Tribunal de Arbitraje Laboral. Al acto ha asistido el conseller de Economía Sostenible, Rafa Climent.
El séptimo acuerdo de solución autónoma de conflictos, tras su publicación en el DOGV, entrará en vigor el día 1 de julio de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2026, prorrogándose por sucesivos períodos anuales de no mediar denuncia.
Su objetivo es la solución extrajudicial de conflictos laborales mediante actuaciones de mediación y arbitraje previstas en la jurisdicción social, a través del Tribunal de Mediación y Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana (TAL), una institución creada por las organizaciones sindicales y empresariales, dependiente de la Conselleria de Economía Sostenible.
El presidente de la CEV ha explicado que en 2021 esta mediación laboral intervino en 258 procesos administrativos, que evitaron cerca de 800.000 horas de huelga, lo que supuso un ahorro de unos 16 millones de euros. Por ello, ha puesto en valor la capacidad del diálogo social de "llegar a acuerdos por el bien del interés general", no solo en pandemia, y ha indicado que es "fundamental", en este marco, tener "la madurez suficiente para saber cuándo toca ceder".
Además, ha asegurado que la renovación del acuerdo ratifica la voluntad de la CEV de "mantener un diálogo permanente" con las administraciones y sindicatos "con las diferencias" que les separan pero la "voluntad de llegar a acuerdos por el interés general".
"NO ATASCAR LOS JUZGADOS"
Desde CCOO PV, Ana García ha recordado que se trata de la séptima vez que se suscribe este acuerdo en la Comunitat Valenciana, con el primero sellado en 1993, y ha resaltado que el Tribunal de Arbitraje acoge "multitud de negociaciones" que permiten llegar a acuerdos previos en la interpretación de normas laborales en los convenios colectivos y en los procedimientos de huelga. Así, ha puesto en valor en que, en el paso previo a la judicialización, se busquen canales de diálogo entre empresas y trabajadores, que "permiten no llegar a atascar los juzgados con conflictos".
García ha detallado que el acuerdo incluye la formación de mediadores para "ser más eficaces", que se recibirá tanto al inicio de la actividad como de forma continua, y ha incidido en que otra medida que se incorpora en esta ocasión, para mayor agilidad en los procesos, es la posibilidad de realizar mediaciones de manera telemática, una opción que nace de la pandemia y puede además reducir el gasto que pueden implicar las negociaciones.
Asimismo, ha destacado el "buen hacer" de la Comunitat Valenciana "en el ámbito del diálogo social, que lamentablemente en otras comunidades autónomas no está ocurriendo, como en Castilla y Leon por parte de la derecha y la ultraderecha". "Una seña de un buen gobernante sería el intento de tender puentes y no generar discursos de odio que van contra la solución de conflictos", ha defendido.
Por su parte, Ismael Sáez ha expuesto que el hecho de que sindicatos y patronal tengan "diferencias" es lo que "justifica" la necesidad de "canalizar de manera civilizada los conflictos" mediante acuerdos, en este caso a través de "un procedimiento reglado" que supone una "oportunidad del diálogo social y el acuerdo"
Sáez ha puesto el foco en que, más allá de sindicatos y patronal, sin la "voluntad decidida" de la administración "no sería posible" articular estos mecanismos de acuerdo. El Tribunal de Arbitraje, ha asegurado, es "útil a la sociedad", un ejemplo de "recursos magníficamente empleados" y "proporciona un claro beneficio a la sociedad", al evitar "soluciones más traumáticas" a los conflictos. En ese sentido, ha agradecido "el impulso que desde la administración valenciana se da a este tipo de acuerdos que beenfician al conjunto de la sociedad".
El dirigente de UGT ha recordado que el Tribunal de Arbitraje está abierto a todas las organizaciones sindicales, empresas y asociaciones y ha querido expresar un "reconocimiento de su utilidad", antes de mostrarse "convencido" de que este acuerdo no será el último. "Si algo nos ocupa es que nuestra sociedad progrese y las oportunidades de los valencianos sean cada vez mayores", ha asegurado.
Sáez ha contrapuesto esta situación a "otras formas de hacer política que parten de la idea de que el diálogo social, lejos de ser una ventaja, es un obstáculo". "Es fundamental que nos pongamos de acuerdo, trabajemos juntos por el progreso de la comunidad y ayudar a la paz social y al entendimiento".
Por su parte, el conseller de Economía Sostenible ha dado la enhorabuena a sindicatos y CEV por su "diálogo continuo" y ha destacado la "labor excelente" del tribunal. Así, se ha mostrado seguro de que "este camino del diálogo es fundamental para la mejora del conjunto de la ciudadanía".
CONFLICTOS LABORALES SOBRE LOS QUE SE APLICA
Los conflictos laborales susceptibles de someterse a los procedimientos establecidos en el acuerdo son, por un lado, los jurídicos derivados de la interpretación, aplicación o inaplicación de normas jurídicas, convenios colectivos, pactos, prácticas, acuerdos de empresas o decisiones empresariales de carácter colectivo.
También se aplicará en conflictos de intereses dimanantes de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos colectivos, o la negociación en materias concretas, como los diagnósticos y planes de igualdad, la regulación del teletrabajo o cualesquiera otras materias propias de la negociación colectiva que las partes estimen conveniente.
Asimismo, el acuerdo da cobertura a conflictos derivados de discrepancias surgidas en los períodos de consulta relativos a la movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, sucesión de empresas, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de fuerza mayor, mecanismo red, despido colectivo, inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, y la sustitución de los períodos de consulta establecidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Concursal.
Además, también cubre las controversias colectivas que surjan con ocasión de la aplicación e interpretación de un convenio colectivo, así como los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.