Fútbol.-La juez seguirá investigando la demanda del voto por correo de Baldasano al rechazar su petición de desestimarla

Actualizado: miércoles, 29 noviembre 2006 17:04

Milagros Aparicio desestima igualmente la 'prejudicialidad penal' de la demanda de Ramón Calderón sobre los comicios del Real Madrid

MADRID, 29 Nov. (EUROPA PRESS) -

La juez de Primera Instancia Nº47 de Madrid, Milagros Aparicio, seguirá investigando el asunto del voto por correo en las pasadas elecciones a la presidencia del Real Madrid, tras rechazar hoy la petición del candidato Arturo Baldasano de desestimiento de su demanda.

La magistrada ha dictado hoy dos autos en los que, por una parte, rechaza la petición de desestimiento de su demanda por parte de Arturo Baldasano y, por otra, desestima la pretensión de suspensión del proceso civil por "prejudicialidad penal" formulada por la representación de Ramón Calderón.

Milagros Aparicio dispuso la exclusión cautelar del cómputo del voto por correo en las pasadas elecciones a la presidencia del Real Madrid el pasado 30 de junio debido a las irregularidades de las que se habían quejado varios candidatos tras la demanda de Baldasano.

Posteriormente y para evitar que Arturo Baldasano retirara su demanda una vez confirmada su derrota en las urnas, Ramón Calderón solicitó ir como co-litigante, petición que fue denegada, mientras que tiempo después Baldasano presentó el desestimiento de su demanda y el Real Madrid, ya con su actual presidente al frente, solicitó que se paralizara el proceso civil dado que habían sido denunciados delitos por varios socios que iban a ser investigados en un proceso penal.

Sin embargo, la juez, en sendos autos dictados hoy ha fallado en contra de ambas peticiones, por lo que el proceso civil seguirá su curso, ya que se rechaza tanto el desestimiento de Baldasano y la solicitud de prejudicialidad penal.

En el primer asunto, la jueza explica que el desestimiento es una de las formas anormales de "terminación de un proceso" por lo que adquiera trascendencia cuando es "objetada por el resto de las partes personadas".

En este caso se oponen a ella tanto la representación de Ramón Calderón, considerando que el desistimiento "está presidido por la mala fe procesal y el abuso de derecho", como la del Real Madrid, mientras que "muestra su conformidad con la pretensión del desistimiento e interesa el alzamiento de la medida cautelar" Juan Miguel Villar Mir.

Con esto, la jueza considera la "improcedencia absoluta" de dicho procedimiento, ya que eso "equivaldría a dejar al arbitrio de uno de los candidatos el devenir del procesa electoral".

Respecto al otro auto, en el que la representación del Real Madrid (ya presidido por Ramón Calderón) solicitaba la suspensión del curso del presente procedimiento civil por la existencia de una demanda penal sobre el mismo asunto, la juez considera que la conexión de las diligencias previas del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid tienen una incidencia "completamente tangencial con el que se sustancia en este procedimiento".

Además, cree que "aún suponiendo la determinación, tanto de los hechos delictivos como de su autor/es en el ámbito penal, no tendría influencia en la acción aquí ejercitada". Por ello, considera que "ni procede la suspensión de las autos (...) ni se vislumbra prejudicialidad penal propiamente conectada" por lo que acuerda "desestimar la pretensión de suspensión de las actuaciones del proceso civil por prejudicialidad penal formulada".