La justicia europea declara ilegales los acuerdos de exclusividad territorial para la retransmisiones

Actualizado: martes, 4 octubre 2011 13:08

BRUSELAS, 4 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha fallado este martes que los acuerdos de exclusividad territorial para la retransmisión de partidos de fútbol son ilegales, ya que, según esta sentencia, el derecho comunitario no permite prohibir la retransmisión en directo de partidos de la 'Premier League' británica en bares o restaurantes utilizando tarjetas decodificadoras extranjeras.

La justicia europea desestima así varias denuncias impuestas por la organización de la liga inglesa de fútbol de primera división (FAPL, por sus siglas en inglés), que comercializa los partidos de esa liga. Estos derechos se venden a las televisiones de diferentes países con la condición de que sólo se pueden explotar en sus respectivos territorios.

Con este fin, cada titular de licencia está obligado a codificar su señal de satélite y a retransmitirla codificada a los abonados de la zona que tiene asignada. Además, el acuerdo de exclusividad establece limitaciones a la circulación de tarjetas decodificadoras fuera del respectivo ámbito territorial de la licencia.

Los litigios que han dado origen al caso tienen por objeto el intento de eludir dicha exclusividad. Las empresas importan en el Reino Unido tarjetas decodificadoras procedentes del extranjero (en este caso, Grecia) y las ofrecen allí a establecimientos de restauración a precios más reducidos que los organismos de radiodifusión de ese país. La FAPL intenta prohibir dicha práctica por vía judicial y ha llegado hasta la 'High Court' británica, que ha elevado el caso al TUE.

En la sentencia dictada este martes, el Tribunal de Justicia declara que "una normativa nacional que prohíbe importar, vender o utilizar tarjetas decodificadoras extranjeras es contraria a la libre prestación de servicios y no puede justificarse ni con el objetivo de proteger los derechos de propiedad intelectual, ni con el objetivo de incentivar la presencia de público en los estadios de fútbol".

Además, los contratos de licencia "no pueden prohibir a los organismos de radiodifusión toda prestación transfronteriza de servicios en relación con los partidos en cuestión, porque un contrato así permitiría otorgar a cada organismo de radiodifusión una exclusividad territorial absoluta en la zona cubierta por su licencia y eliminaría con ello toda competencia entre diferentes organismos de radiodifusión en el ámbito de dichos servicios, compartimentando los mercados nacionales según las fronteras nacionales", señala la sentencia.